Sentencia nº 142647 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 9 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

/// En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 9 días del mes abril del 2008, reunidos los Sres. Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, DRES. J.D.A., E.R.M. y N.A.D.D.A., Presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº: B-142647/05 “ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: TARJETA NARANJA S.A. C/ DIEGO FABIAN ZAMBRANO”, y luego de deliberar:

EL DR. J.D.A., dijo:

  1. Viene en los presentes autos el Dr. G.E.M.S., en nombre y representación de la firma TARJETA NARANJA S.A. (fs.13/14) a promover demanda por cobro de pesos en contra de D.F.Z.. Relata que el demandado firmó contrato como titular de la Tarjeta de Crédito, la relación entre las partes se cumplió según previsiones contractuales; el demandado realizó gastos, que constan en los resúmenes mensuales de la tarjeta, cursados a su domicilio. Además de tales gastos se generaron otros propios de la utilización del sistema tales como: cargos fijos, inclusión en el boletín, gastos de gestión, etc. Los resúmenes fueron enviados mensualmente al demandado, y no fueron observados. A partir del resumen de deuda líquida al 10/09/04 el demandado omitió el pago a que se había obligado, generando un total exigible de $961,13 a dicha fecha que se mantiene impago. Realizadas gestiones extrajudiciales previas, las mismas no dieron resultado. Reclama el pago de esa suma con más intereses legales y costas.

    Corrido traslado al demandado mediante edictos, éste no comparece a contestar la demanda a pesar de hallarse legalmente notificado, por lo que la actora solicita que se haga efectivo el apercibimiento dando por decaído tal derecho. A fs. 87 se designa Defensor Oficial de Pobres y Ausentes en representación de la parte demandada en razón de no haber sido notificada personalmente del emplazamiento. A fs. 90 comparece el defensor D.S.I.M. quien manifiesta que se la tenga presentado por el carácter invocado en autos, se continue con la causa según su estado y que oportunamente falle la misma conforme a derecho. A fs. 92 se tiene por integrado el Tribunal.

    Atento el llamado de autos para sentencia de fs. 95, la causa se encuentra en estado de resolver.

  2. De lo actuado se desprende que la parte demandada: DIEGO FABIAN ZAMBRANO, pese haber sido debidamente notificado no ha contestado la acción que le fuera promovida en su contra, no ha producido actividad procesal alguna en tiempo propio; ante tal circunstancia debe presumirse la verdad de los hechos lícitos afirmados por la parte...

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