Sentencia nº 163147 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 14 de Abril de 2008

Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

Autos y Vistos:Los de este Expte.Nro.B-163.147/06 Caratulado: "Ejecutivo: E., E. delC. c/V., C.D.", de los que,

Resulta:

Que, a fs 7 se presenta el Dr. S.A.V.B. en nombre y representación de la Sra. E. delC.E., a mérito del Poder General para juicios que agrega a fs. 2/3, y promueve Juicio Ejecutivo en contra del Sr.Carlos D.V., persiguiendo el cobro de la suma de Pesos Diez Mil ($10.000,00), por la falta de los pagos de un pagaré, que no fueran abonados a la fecha establecida.-

Que, librado el correspondiente mandamiento de pago, ejecucion y embargo, la demandada se hace parte a fs.15/16, representada por el Dr. R.E.N. a mérito del Poder General para juicios que agrega a fs.14, y opone al progreso de la acción, la excepción de Inhabilidad del titulo base de la presente ejecución, fundado en los argumentos que alli da, a los que me remito expresamente. Solicita acumulacion de procesos. Ofrece pruebas, cita derecho, pide en definitiva se tenga por interpuesta la excepción planteada, rechazándose la ejecución tentada, con costas.-

Que, corrido el traslado que exige el art. 487 del Código de Rito, este es evacuado a fs. 20/22 por la actora, solicitando su rechazo, efecrtua resrva del caso federal, con costas.-

Que, a fs. 26 se convoca a una audiencia de conciliacion, con resultado negativo (fs.32), por lo que, a a fs. 34/39 se abre la presente causa a prueba, ordenando la remision del expte. penal, lo que se cumple a fs. 48 llamándose "autos para resolver", providencia que a la fecha, se encuentra firme y consentida por las partes.Y;

Considerando:

Que, como ya expresara este Juzgado reiteradamente, debe tenerse en cuenta que esta excepcion solo procede cuando se cuestiona la idoneidad juridica del titulo, ya sea por que no esta contemplado en la ley como titulo ejecutivo, o por ausencia de alguno de los requisitos que le son esenciales. Respecto al primer supuesto, la excepción opuesta debe rechazarse sin más trámite toda vez que se ejecuta un pagaré a la vista, con claúsula sin protesto, que figura entre los documentos que traen aparejada ejecución en el inc.4º del art.472 del C.P.C. de la Pcia..En cuanto a los requisitos extrínsecos que debe tener el documento para valer como tál: 1) claúsula a la orden o la denominación del título inserta en el texto del mismo; 2) promesa pura y simple de pagar una suma determinada; 3) el plazo de pago; 4) indicación del lugar de pago; 5) el nombre de aquel al cual o a cuya orden debe efectuarse el pago; 6)...

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