Sentencia nº 160974 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 4 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

SAN SALVADR DE JUJUY, 4 DE NOVIEMBRE DEL 2008.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-160974/06, caratulado: “INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS EN EXPTE. Nº B-33212/98: ELIAS MARCELO C/ ELVIME S.R.L.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 1 se presenta el Dr. M.E., por sus propios derechos, promoviendo demanda de ejecución para obtener el cobro de los honorarios que le fueran regulados a su favor en la causa principal, Expediente nº B-33212/98, en contra del condenado en costas, la empresa ELVIME S.R.L., por la suma de PESOS TRESCIENTOS QUINCE ($ 315.-).-

Que, la deuda reclamada a la fecha se encuentra impaga, y fue determinada mediante sentencia firme y consentida.-

Que, a fs. 2 se dispone intimar a la demandada al depósito de los honorarios reclamados, providencia que es notificada en la persona de su nuevo apoderado, el D.J.F.M., quien se presenta a fs. 7 y vta. interponiendo la excepción de prescripción liberatoria, porque según refiere, han transcurrido mas de los dos años exigidos para reclamar los honorarios pretendidos por el actor, solicitando en consecuencia se deje sin efecto la demanda.-.-

Que, a fs. 9 contesta la actora la defensa opuesta, peticionando su rechazo por los fundamentos que expone y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 18 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para resolver, providencia que luego de repuestos los aportes legales por parte de la actora, sin que hiciera lo propio el representante legal de la demandada, a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, en autos el demandado ataca la habilidad del instrumento base de la ejecución con el fundamento de que se ha producido la prescripción de la acción que emanaba del mismo, tomando para ello la fecha de la resolución que oportunamente regulara los honorarios reclamados, y, la de interposición de la demanda.-

Que, previo al análisis de la cuestión planteada en autos, es necesario recordar que la prescripción, como medio de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo, reconoce como presupuesto la inactividad o inacción del acreedor, sin suspensión ni interrupción, por el término fijado por la ley, el que difiere según la naturaleza de la cuestión planteada.-

Que, aplicado lo dicho al caso específico de autos, tratándose de una acción por cobro de honorarios, “El sistema que sigue la ley hace el distingo según los honorarios estén o no regulados, para determinar su plazo de prescripción....

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