Sentencia nº 173981 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 26 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

/// En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, de la Provincia de Jujuy, a los veintiséis días del mes de Noviembre de dos mil ocho, reunidos los Sres. Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Dres.: N.A.D.D.A., E.R.M. y J.D.A. (presidencia de la primera) vieron el Expte. N° B-173.981/07: “ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: TARJETA NARANJA S. A. c/ CHAILE, R.H.” y luego de deliberar,

La Dra. DEMATTEI DE A. dijo:

  1. - Viene el Dr. G.S., en representación de la firma “TARJETA NARANJA S. A.” a promover demanda ordinaria por cobro de pesos en contra de R.H.C.; procura el cobro de la suma de mil novecientos setenta y tres pesos con cuarenta y tres centavos ($ 1.973,43) con más sus intereses, IVA sobre intereses desde que la suma es debida y hasta su efectivo pago. Relata que la parte demandada celebró con “Tarjeta Naranja S. A.” el contrato específico, suscribiendo la solicitud, emitiendo y entregando la firma la respectiva tarjeta. En un primer momento las relaciones entre las partes se cumplieron según las previsiones pactadas, hasta el 10 de Julio de 2.006 en que C. no pagó el resumen con deuda líquida y vencimiento para esa fecha; tampoco lo hizo respecto de las liquidaciones con vencimiento para los meses subsiguientes.

    Además de las operaciones comerciales realizadas por la demandada, se generaron gastos propios de la utilización del sistema, cargos fijos, gastos de gestión, revista, etc.. Los resúmenes enviados no fueron observados por la accionada, generándose un total exigible a la fecha señalada de $ 1.973,43 que a la interposición de la pretensión sigue sin satisfacción alguna.

    Agrega que previamente la sociedad que representa realizó diversas gestiones extrajudiciales, sin obtener de la parte demandada la cancelación de su deuda. Ofrece prueba, y concluye solicitando que oportunamente se dicte sentencia condenando al incumplidor al pago de lo reclamado con más intereses, IVA sobre intereses y costas.

    Corrido traslado y notificado el contratante remiso (fs. 18) no contesta la acción deducida en su contra, por lo que a pedido de parte, se da por decaído tal derecho, realizándose notificación en igual forma (fs. 25 vta.) Se llaman los autos para resolver (conf. fs. 27) integrándose el Tribunal con sus miembros naturales, conf. fs. 28/29. Se encuentra la causa en estado de dictar sentencia.

  2. - De lo actuado se desprende que la parte demandada: R.H.C., pese haber sido debidamente notificada, no ha contestado la acción...

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