Sentencia nº 172205 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 11 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte.NºB-172.205/07, caratulado:” Ejecutivo: M., J.A. c/ Alejo, S.V.”, de los que:

RESULTA:

Que, a fs.5/6 se presenta el Dr. B.A.R. en nombre y representación del Sr. A.J.M. a mérito del Poder G.. para juicios debidamente juramentado que adjunta, y en ese carácter promueve formal demanda ejecutiva en contra del Sr. S.V.A., persiguiendo el cobro de la suma de pesos doscientos noventa ($ 290,00) que surge del pagaré cláusula sin protesto que adjunta y cuya copia rola a fs.4, relata los hechos, ofrece pruebas y cita derecho.-

Que, debidamente intimado de pago y citado de remate el demandado, a fs.12/13 se presenta el Dr. M.A.C. (h) en nombre y representación del Sr. S.V.A. por quien solicita personería de urgencia, presentando luego ratificación de gestiones (ver fs.17) y en ese carácter opone al progreso de la acción tentada en contra de su representado la excepción de falsedad manifestando que la firma inserta en el instrumento pagaré no le corresponde al Sr. S.V.A., pues el nombrado desconoce a la persona del actor y no ha realizado ninguna operación ni ha firmado ningún documento por lo que corresponde se rechace la acción tentada.-

Que, corrido el traslado de ley a la parte actora, ésta contesta a fs.27/29 vlta. solicitando el rechazo de la excepción opuesta por las consideraciones de hecho y derecho que expresa en dicho escrito; y mediante providencia de fs.30 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama a autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida; Y:

CONSIDERANDO:

Que, en los presentes obrados se ejecuta un pagaré, que de acuerdo a lo estatuido por el inc.4º del art.472 se encuentra entre los títulos o documentos que traen aparejada ejecución por si mismos, y la demandada opone al progreso de la acción la excepción de falsedad, pues manifiesta que desconoce la firma inserta en el documento que se ejecuta y dice que no ha realizado ninguna operación ni ha firmado ningún documento, excepción ésta que se encuentra entre las admitidas procesalmente pues se encuentra establecida en el inc.4º del art.486 del C.P.C. de la Pcia., correspondiendo realizar el análisis pertinente para dirimir la cuestión litigiosa traída a debate mediante el dictado de la correspondiente sentencia de trance y remate.-

Que, la falsedad consiste en la adulteración material del documento, la negación de la firma inserta en el documento se encuentra incluida en la adulteración del documento;...

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