Sentencia nº 187880 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 7 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

Los del expte. N.. B-187880/08 caratulado “EJECUTIVO AUTOJUJUY S.A. C/ YUGRA P.P.” del que,

RESULTA:

Que a fs. 1/15 se presenta el la Dra. A.C. en nombre y representación de la Empresa AUTOJUJUY S.A., iniciando juicio ejecutivo en contra de YUGRA PEDRO PABLO por la suma de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOS ($4802), suma que proviene de siete pagares sin protesto por la suma de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($686), que se encuentran vencidos e impagos. Solicita embargo. F. reserva. Ofrece pruebas. F. petitorio.-

A fs. 16 se provee a la presentación de la parte actora y a fs. 22 se ordena el libramiento del mandamiento de intimación de pago y embargo en contra de la demandada.-

A fs. 24/28 se presenta la Dra. SELVA A.Q. en nombre y representación de PEDRO PABLO YUGRA. Opone excepción de inhabilidad de titulo toda vez que carecen de la indicación del lugar de pago y que por lo tanto considera no pueden circular y no pueden generar exigibilidad desde que es incierto el lugar en donde se debe presentar el pagare para el pago. Señala que el art. 101 inc 4 y 102 1er párrafo de la ley 5965/63 establece que el pagare debe contener indicación del lugar de pago. Expresa que su representado desconocía la existencia de los pagares ejecutados. Desconoce además que el portador de los pagare los haya presentado para el pago. Manifiesta que no corresponde el pago de los intereses. Ofrece pago por el pagare con vencimiento en fecha 20/07/08 solicitando se tenga presente el mismo. F. petitorio.-

A fs. 41 se ordena correr traslado de las excepciones a la parte actora, el que se contesta a fs. 45/47.-

A fs. 61 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida.-

CONSIDERANDO:

Que, efectuado así el planteo, corresponde a este proveyente ejercer el deber -facultad legal a su cargo de examinar el título hecho valer como base de esta ejecución, a efectos de verificar si el mismo cuenta con todos y cada uno de los presupuestos necesarios para habilitar esta vía ejecutiva.-

Se advierte de la compulsa de la documentación reservada en Caja Fuerte del Juzgado, que los instrumentos presentados como base de la ejecución son pagarés, destacando que la presente resolución recaerá teniendo en cuenta solo aquellos instrumentos que a la fecha de presentación de la demanda se encontraban vencidos.-

Efectuada tal aclaración, corresponde adentrarnos al análisis de la defensa...

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