Sentencia nº 5567 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 12 de Noviembre de 2008

Número de sentencia5567
Fecha12 Noviembre 2008
Número de expediente--5567-2007

(Libro de Acuerdos Nº 51, Fº 1585/1586, Nº 568). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los doce días del mes de Noviembre de dos mil ocho, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores M.S.B., S.M.J., S.R.G., H.E.T. y J.M. delC., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 5567/07, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. nº 9582/07 (Sala I – Cámara de Apelaciones Civil y Comercial) Incidente de verificación tardía en B – 122024/04: C.F., L.A. solicitado por A.F.I.P. D.G.I.”.

La doctora B. dijo:

En los autos de referencia y en lo que interesa reseñar, el Juez de Primera Instancia resolvió rechazar el incidente de verificación tardía promovido por la A.F.I.P. – D-G.I. en el Concurso Preventivo de L.A.F., con fundamento en que: “la documentación presentada se trata de fotocopias simples y, por tanto, ineficaces como sustento probatorio…” toda vez que: “del cargo que rola a fs. 20 no se dice expresamente de documentación original…” (fs. 41).

En contra de esa sentencia el incidentista interpone recursos de revocatoria con apelación en subsidio, luego de sustanciado, es rechazado el primero y concedido el deducido en subsidio (fs. 90).

El 12 de julio de 2.007, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial consideró, en sustancia que: “El cargo obrante a fs. 20 expresa que se presentó “FORM. 309 de fecha 22/12/94”. De dicho cargo no surge que el Formulario 309 de fecha 22/12/94 haya sido presentado en fotocopia, por lo que resulta improcedente la conclusión a la que arriba el J. de que se presentaron fotocopias simples.”

Agregó el Tribunal, que “sin perjuicio de lo antes expresado y a mayor abundamiento cabe tener presente que la concursada al contestar el traslado oportunamente corrido del pedido de verificación tardía (fs. 23/25) manifiesta que “niega la existencia de la deuda que se reclama en autos, por lo menos, hasta no contar con los instrumentos originales para cotejar con la documentación en poder de la concursada” (fs. 24 vta.). Es decir, contesta en forma evasiva omitiendo observar el deber de actuar con veracidad y buena fe, reconociendo o negando en forma clara y categórica los hechos alegados así como la documentación presentada por la contraria, según lo establecido en los arts. 16 y 50 del C.P.C., porque tratándose de documentación que se le atribuye al concursado, aún en fotocopias, éste pudo, previo cotejo de la documentación que...

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