Sentencia nº 10203 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 24 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///SAN SALVADOR DE JUJUY, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil ocho, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy Dras. M.J. DE DE LOS RIOS e I.A.C., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 10203/08 caratulado “SUMARIO POR DIVISION DE CONDOMINIO: B., N.M. c/ MORMINA, J.A.; MORMINA, V. y MORMINA, EMMANUEL A.” (Juzg. C.. y Com. Nº2, Secret. Nº4, E.. B-142184/08), del cual dijeron:----------------------------------- Dictada la sentencia de fecha 18 de junio de 2008 (fs. 199/202) que hace lugar a la acción de división de condominio deducida en autos y ordena la venta en pública subasta del inmueble individualizado como lote 12, manzana 14, padrón B-1632, matrícula B-214, ubicado en calle D. de la ciudad de El Carmen de ésta Provincia, se levanta en apelación el Dr. H.R.T. en representación de los Sres. J.A., V. y E.M. (fs. 209/213). Se agravia el apelante por la forma en que se dispone la división del condominio, alegando que la venta ordenada por el a quo se encuentra en flagrante violación a las normas del Código Civil que corresponde aplicar al caso. Sostiene que el sentenciante incurre en contradicción cuando se pronuncia por la venta del inmueble como forma de división, luego de reconocer, conforme a lo sostenido por la doctrina y en virtud de lo dispuesto por el art. 3475 bis del Cód. Civil, que la división en especie debe ser preferida cuando ello sea posible. Manifiesta que según el informe producido por la Dirección de Inmuebles (fs. 163) es posible la división del terreno en dos parcelas, ello conforme a las medidas del mismo y según la ley 2903/72 de Fraccionamiento de Tierras. Agrega que en este caso la división en especie asegura, además, que la familia M. conserve su vivienda, en la que se encuentra residiendo. Agrega mayores consideraciones a las que nor remitimos en homenaje a la brevedad.---------------- Sustanciado el recurso lo contesta el Dr. H.A.I. en representación del Sr.Néstor M.B. (fs. 220/221) quién solicita su rechazo por considerar que su parte no se opuso al informe de la Dirección de Inmuebles, pero sí a la forma en que los accionados pretenden practicar la división ya que dejan sin salida a la calle pública a su mandante. Sostiene que en autos se han agotado todas las posibilidades ofrecidas por su mandante para dividir la cosa común, lo que habilita sin más la venta del inmueble en subasta...

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