Sentencia nº 5919 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 25 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: JUSTICIA LABORAL. RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. MARTILLERO. SUSPENCION EN EL CARGO. CONOCIMIENTO DIRECTO. PRINCIPIO DE PRECLUSION. ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA. RECHAZO DEL RECURSO.

Libro de Acuerdos Nº 51, Fº 1681/1683, Nº 603. San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil ocho, los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores H.E.T., J.M. delC., M.S.B., S.M.J. y S.R.G., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 5.919/08, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad int. en Expte. Nº B-90.472/02 (Sala I Tribunal de Trabajo) Demanda Laboral por cobro de haberes y otros rubros: M.E.I. c/ Ruperta Hidalgo Attie y TRADING S.R.L.”, del cual,

El Dr. Tizón, dijo:

La Sala I del Tribunal del Trabajo rechazó el reclamo interpuesto por el Martillero Vaca Petrelli y en su mérito, confirmó las providencias por las cuales dispuso por un lado, removerlo del cargo en el que había sido designado oportunamente y por otro, rechazó -a su vez- la petición de continuar realizando las tareas propias de su profesión; así había solicitado una vez cumplido el plazo de suspensión en la matrícula profesional dispuesta por esta misma S. en otra causa.

Para así decidir el Tribunal de grado tuvo especialmente en cuenta que, el decreto por el que dispuso el cese como martillero en la causa principal quedó firme y consentido, y que, además, si bien se apersonó a la causa cuando el plazo de la suspensión ya estaba cumplido, teniendo en cuenta que había sido removido por no realizar la subasta como que fue sancionado en otra causa por esa misma S., interpretó el Tribunal que la actitud del martillero implica evadir las consecuencia propias de la suspensión en la matrícula.

Disconforme con el pronunciamiento el M.C.V.P. con el patrocinio letrado Dr. C.A.V.A., interpuso recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad a fojas 2/6 de los presentes autos, a cuyos argumentos para expresar y justificar los agravios que alega, remito por razones de brevedad.

En definitiva, insiste en su planteo acerca de que no existe obstáculo alguno para que reasuma sus funciones como martillero en la causa principal puesto que fue él quien en su momento y luego de haberse ordenado en dos oportunidades la suspensión de la subasta, efectuó las diligencias correspondientes a tal cometido. Dice además que de mantenerse la decisión se estaría vulnerando el principio...

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