Sentencia nº 186384 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 14 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

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AUTOS Y VISTOS: El Expediente Nº B-186384/08, “Ejecutivo: C.A.R.S.A. S.A.C.e I. c/ Vaca, R., y;

CONSIDERANDO:

  1. Se presenta la Dra. S.A. en nombre y representación de C.A.R.S.A. S.A.C. e I. a mérito de la fotocopia juramentada de poder general para juicios que rola a fs. 4/7 de autos y promueve juicio ejecutivo en contra del Sr. R.V. por la suma de $2.375,23, con más intereses compensatorios y punitorios pactados.

    Señala que la deuda proviene de dos pagaré cuyos vencimientos operaron el día 10/05/05. Denuncia un pago parcial realizado por el demandado por la suma de $435,18.

    Ofrece prueba, dice el derecho a aplicar y solicita se dicte sentencia mandando llevar adelante la ejecución con costas al accionado.

    Intimado de pago y citado de remate en legal forma (fs. 24) se presente el Dr. R.O.Y. en nombre y representación de R.V. y opone excepción de pago total, inhabilidad del título, falsedad material y prescripción.

    Manifiesta que el pagaré Nº 233-2379 suscripto por la suma de $350,47 se encuentra cancelado en razón que el mismo actor reconoce que su representado realizó un pago de $435,18.

    En relación al pagaré Nº 233-6362, opone excepción de inhabilidad de título por carecer de fecha de creación, afirmando que dicha fecha fue adulterada, con la consiguiente alteración del plazo de caducidad para llenar un pagaré en blanco y del plazo de prescripción de la acción cambiaria, ya operados.

    Asimismo, se opone a la aplicación de los intereses pactados por ser lesivos al derecho de propiedad de su representado.

    Ofrece prueba caligráfica y solicita se haga lugar a las excepciones planteadas, con costas a la contraria.

    Corrido traslado, es contestado por la actora a fs. 29/30 a la que me remito para ser breve.

    A fs. 31 se abre la causa a prueba, ordenándose la producción de la pericia caligráfica ofrecida por la accionada. Y a fs. 41, a pedido de la parte actora, se tiene por desistida la misma y se llama autos para sentencia. Providencia que se encuentra firme, por lo que se encuentra la causa en estado de ser resuelta.

  2. En primer lugar corresponde rechazar la excepción de pago parcial opuesta por la parte demandada. Esto así, porque, el pago parcial alegado fue descontado por la parte actora en la ejecución promovida. V., que la suma de los pagaré que se ejecutan da un total de $2.810,41, y la acción ejercida es por $2.375,23, es decir la actora ha deducido del total adeudado el pago de $435,18 realizado por el Sr. Vaca, con anterioridad a la promoción de la presente demanda..

  3. En segundo término, corresponde analizar la excepción de inhabilidad de título respecto del pagaré Nº 2.459,94, fundada en la falta de fecha de emisión y falsedad de la misma, defensas éstas que luego utiliza como fundamento para alegar la prescripción y caducidad de la obligación y de la acción.

    Considerando que la excepción de inhabilidad de título es viable en el caso de que se cuestione la idoneidad jurídica de aquel, sea porque no figura entre los mencionados por la ley, porque no reúne los requisitos a que ésta condiciona su fuerza ejecutiva o porque el ejecutante o el ejecutado carecen de legitimación procesal en razón de no ser las personas que figuran en el título como acreedor o deudor (Cfr. Palacio. Derecho Procesal Civil. Tomo VII. La Ley. 2007. pág. 424), adelanto opinión que la misma no puede prosperar.

    Digo esto, porque el demandado señala primero que el documento carece de fecha de creación del título y luego afirma su adulteración, pero lo afirmado no fue probado, debido a su negligencia en la producción de la prueba pericial ofrecida por su parte tendiente a acreditar sus dichos.

    Es decir que, teniendo la carga de diligenciar la cédula de notificación del perito para que se reciba del cargo, la misma no lo hace, haciéndose efectivo el apercibimiento dispuesto, esto es, tenerla por desistida de la prueba caligráfica ofrecida.

    El Sr...

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