Sentencia nº 34665 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 14 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

////Pedro de Jujuy, Noviembre 14 de 2008.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº A-34.665/07, caratulado: “Rectificación de Partida: V., Y.D.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº9, Secretaría Nº17, del Centro Judicial S.P., del que;

RESULTA:

Que, a fs.12 se presenta el Dr. L.R.S., Defensor de Pobres y Ausentes del Centro Judicial S.P., en nombre y representación de la Sra. Y.D.V., a mérito de la correspondiente Carta Poder arrimada en autos. En tal carácter solicita la rectificación en las partidas de nacimiento de los hijos de su representada, C.M.A. y J.J.G. del nombre correcto de su representada “Y.D.V.”, como también la adición del Número de Documento de Identidad “DNI Nº13.696.102”. Ofrece pruebas, invoca derecho y peticiona.

Que, se han expedido el Ministerio Público Fiscal (fs.14), como también la Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas (fs.16), por lo que corresponde resolver en la causa.

Y CONSIDERANDO:

Que, en autos se peticiona la rectificación en las partidas de nacimiento de C.M.A. y J.J.G., concretamente en la primera el nombre correcto de la madre y la adición del Número de DNI de la misma y en la segunda la adición del Número de Documento Nacional de Identidad de la madre.

Que, de la exposición de hechos y de las constancias de autos, en relación a las pretensiones de consignar el número de documento de identidad como el nombre correcto de la Sra. Y.D.V., resulta que las oficinas del Registro Civil no han consignado en los mismos dichos extremos.

Siendo así, de las pruebas aportadas a estos obrados -analizadas todas ellas dentro del contexto dispuesto por el art. 16 del CPC- (fs.3 copia DNI y fs.4 copia partida de nacimiento de la Sra. Y.D.V., nada empece a la anotación marginal del número de DNI como de la corrección del nombre de la S.Y.D.V. en las respectivas partidas de nacimiento de sus hijos (fs.5/6).

Que, en tal sentido se han manifestado también el representante del Ministerio Público Fiscal en su dictamen de fs.14, como también la Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas a fs.16.

Que, en virtud de las consideraciones de hecho y derecho expresadas en estos considerandos y lo dispuesto por el art. 17 del CPC, es que;

RESUELVO:

  1. Disponer en la partida de nacimiento de C.M.A., inscripta en Acta 40578, Tomo 88, Folio 95, del año 1975, de San Pedro de Jujuy, Departamento S.P., Provincia de Jujuy, la anotación...

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