Sentencia nº 145859 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 11 de Julio de 2008

Fecha de Resolución11 de Julio de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. B-145859/05, caratulado: “SUMARISIMO POR DESPOJO: SABANDO, M.A. c/ MUNICIPALIDAD DEL CARMEN” de los que

RESULTA:

Que a fs. 44/49 se presenta el Dr. C.A.G., en nombre y representación de la Sra. M.A.S. a mérito de la copia debidamente juramentada de poder que acompaña a fs. 2/3 y deduce acción de despojo en contra de la Municipalidad del Carmen solicitando se condene a ésta última a la restitución de la posesión del inmueble individualizado con Matrícula B-179, Maz. 18, P. 2 a, Padrón B-7.002 sito en calle B. esquina G.. Paz de la Ciudad del C., posesión que expresa de la que fue privada, y a resarcir los daños y perjuicios causados por la accionada, los que estiman ascienden a la suma de diez mil pesos, por la pérdida y daños provocados en los bienes muebles dejados en el inmueble cuya restitución persiguen. También promueve, en subsidio, acción de daños y perjuicios los que estima provisoriamente, en la suma de treinta y cinco mil pesos ($ 35.000), por los motivos que allí expone, estando sujeto dicho monto al resultado de la pericia que solicita.

Como fundamento de la presente, expresa que su mandante en fecha 14 de marzo del año 1991 tomó posesión del inmueble en cuestión, tal como surge del acta de posesión labrada por el Sr. Juez de Paz de S.A., dado que el mismo se encontraba completamente deshabitado, por lo que desde entonces la posesión de su mandante fue pública, pacífica y notoria, realizando en dicho inmueble innumerables actos posesorios tales, como el pago de impuestos, tasas, limpieza de las malezas, y otros actos tendientes a mantener el mismo en buen estado. Ello, hasta que en el año 2.002 firmó un contrato de comodato con la Liga de Madres de Familia-Sección El Carmen, a quienes les concedió la posesión de dicho inmueble a principios del año 2002, haciéndose cargo las socias de la Liga del pago de impuestos, tasas y contribuciones. Dice que dicha situación se mantuvo sin problemas, hasta que en el año 2003, comenzaron los actos de turbación por parte del Centro de Jubilados de la Ciudad y luego por la Municipalidad de la comuna, quien luego de varios intentos, finalmente ingresó al inmueble, cerró el acceso al mismo colocando un candado y cambiando la cerradura de un portón que se usaba como entrada, impidiendo de esta manera el ingreso de su mandante o las comodatarias a dicho predio, circunstancias estas de las que dejó constancia en la Seccional de Policía correspondiente.

Relata asimismo que en ocasión en que ingresó la Municipalidad al inmueble, retiró numerosas chapas y otros efectos, por tal motivo reclama un monto indemnizatorio por los daños y perjuicios ocasionados por la pérdida de dichos bienes muebles, por lo que también realizó la denuncia policial correspondiente.

Finalmente expresa, que luego de los actos turbatorios efectuados por la accionada, su mandante procedió a abrir nuevamente la propiedad con ayuda de un cerrajero, restituyendo el mismo a la Liga de Madres de Familia, hasta que el 05 de septiembre del año 2005 la demandada mediante actos materiales se introdujo nuevamente en el inmueble, desalojando por completo a las ocupantes de este, argumentando la misma que realizó tal ocupación por los peligros que presentaba dicha propiedad y los roedores existentes, lo que afirma la actora es falso. Relata otras circunstancias que hacen a su pretensión, ofrece prueba, y cita derecho, consideraciones todas ellas a las que me remito para ser breve.

Corrido el pertinente traslado y celebrada previamente audiencia de conciliación, la que resultó infructuosa, a fs. 70/74 comparece el Dr. H.J.M.M., en nombre y representación de la Municipalidad del Carmen a mérito del instrumento que obra a fs. 56/57, y solicita el rechazo de la demanda interpuesta en contra de su mandante. Luego de negar los hechos invocados por la actora, esgrime en primer lugar excepción de incompetencia en cuanto al reclamo de daños y perjuicios solicitados por la actora, expresando que nos encontramos ante un trámite sumarísimo específico, por lo que no procede por ésta vía el reclamo de los mismos, amén de otras razones que esgrime y a las que me remito para ser breve.

También opone al progreso de la acción la defensa de falta de legitimación activa de la actora, al sostener que la Sra. S. no tenía la posesión del inmueble que pretende recuperar al tiempo previo en que dice fue despojada, negando que su mandante hubiera actuado con violencia o clandestinidad, todo lo contrario. Expone que su defendido tomó posesión del inmueble, juntamente con el Juez de Paz de El Carmen y otros funcionarios del municipio, el día 04/10/2004, donde se dejó constancia en el acta respectiva que el inmueble se encontraba abandonado, cubierto de malezas. Relata que años anteriores, por 1.999, el Centro de Jubilados, Retirados y P. le solicitó al Consejo Deliberante de la ciudad del C. un predio donde funcionar, por lo que los concejales ante el estado de abandono de dicha inmueble, sancionaron una ordenanza para autorizar al Ejecutivo Municipal a realizar los trámites pertinentes ante el Gobierno y la Legislatura Provincial, a fin de que se declare la utilidad pública del inmueble y luego poder expropiar el mismo. En torno a dichos trámites, el accionado relata las diferentes gestiones llevadas a cabo para lograr tal cometido. En definitiva, el demandado expresa que la actora no tuvo la posesión, por lo cual nunca fue desposeída como dice, y que efectivamente su mandante tomó la posesión de...

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