Sentencia nº 180015 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 1 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

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AUTOS Y VISTOS: El Expte. Nº B-180015/08, “Apremio: Estado Provincial – Dirección Provincial de Rentas c/ Cicero, R.G.” y;

CONSIDERANDO:

  1. Se presenta la Dra. M.J.H., Procuradora Fiscal de Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy e interponer juicio de apremio en contra de la Sra. R.G.C., por la suma de mil ciento treinta y cuatro pesos ($1.134).

    Manifiesta que la deuda que tiene la demandada surge del título ejecutivo Nº 635/2006 que certifica la existencia de deuda y falta de pago del impuesto inmobiliario correspondiente al Padrón A-1-27837 y que comprende los períodos 01/2000 a 02/2005 inclusive.

    Ofrece prueba y solicita se haga lugar a la demanda por el capital reclamado más intereses y costas a cargo de la demandada.

    Intimada de pago y citada de remate, se presenta el Dr. M.C. solicitando personería de urgencia para representar a la Sra. R.G.C., lo que fue ratificado a fs. 21. Formula un allanamiento parcial a la ejecución fiscal respecto de los períodos 04 y 05 del 2.003, 01/05 del 2.004 y 01 y 02 del 2.005, adjuntando boleta de depósito por la suma de trescientos setenta y ocho pesos.

    Asimismo opone excepción de prescripción de los períodos 01/05 del año 2.000, 01/05 del 2.001, 01/05 del 2.002 y 01/03 del 2.003. Señala que las obligaciones fiscales prescriben a los cinco años en virtud del art. 4027 inc. 3 del Código Civil.

    Cita jurisprudencia que considera aplicable a la causa, ofrece prueba y solicita se tenga presente el allanamiento parcial y el depósito efectuado y se haga lugar a la prescripción opuesta.

    Corrido el traslado respectivo, es contestado por la parte actora a fs. 24/25 de autos. Destaca que la prescripción de la acción de cobro es el establecido por el art. 88 inc. 2 del Código Fiscal. Señala que el plazo de prescripción fue interrumpido mediante la intimación cursada identificada bajo el Nº 3028/2005, cuya copia adjunta, por lo que resultan plenamente exigibles todos los períodos reclamados en autos.

    Por último solicita el rechazo de la excepción opuesta con expresa imposición de costas.

    A fojas 26, se declara la cuestión como de puro derecho y se llama “Autos para Sentencia”, resolución que si bien aún no ha sido notificada, dado que resulta inapelable, corresponde sin más dictar sentencia para así llevar a la práctica el principio de economía procesal que expresamente consagra el artículo 10 del CPC.

  2. Adelanto opinión que la excepción de prescripción opuesta no puede prosperar. Esto así en razón que el...

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