Sentencia nº 180015 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 1 de Julio de 2008
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2008 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14 |
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AUTOS Y VISTOS: El Expte. Nº B-180015/08, “Apremio: Estado Provincial – Dirección Provincial de Rentas c/ Cicero, R.G.” y;
CONSIDERANDO:
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Se presenta la Dra. M.J.H., Procuradora Fiscal de Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy e interponer juicio de apremio en contra de la Sra. R.G.C., por la suma de mil ciento treinta y cuatro pesos ($1.134).
Manifiesta que la deuda que tiene la demandada surge del título ejecutivo Nº 635/2006 que certifica la existencia de deuda y falta de pago del impuesto inmobiliario correspondiente al Padrón A-1-27837 y que comprende los períodos 01/2000 a 02/2005 inclusive.
Ofrece prueba y solicita se haga lugar a la demanda por el capital reclamado más intereses y costas a cargo de la demandada.
Intimada de pago y citada de remate, se presenta el Dr. M.C. solicitando personería de urgencia para representar a la Sra. R.G.C., lo que fue ratificado a fs. 21. Formula un allanamiento parcial a la ejecución fiscal respecto de los períodos 04 y 05 del 2.003, 01/05 del 2.004 y 01 y 02 del 2.005, adjuntando boleta de depósito por la suma de trescientos setenta y ocho pesos.
Asimismo opone excepción de prescripción de los períodos 01/05 del año 2.000, 01/05 del 2.001, 01/05 del 2.002 y 01/03 del 2.003. Señala que las obligaciones fiscales prescriben a los cinco años en virtud del art. 4027 inc. 3 del Código Civil.
Cita jurisprudencia que considera aplicable a la causa, ofrece prueba y solicita se tenga presente el allanamiento parcial y el depósito efectuado y se haga lugar a la prescripción opuesta.
Corrido el traslado respectivo, es contestado por la parte actora a fs. 24/25 de autos. Destaca que la prescripción de la acción de cobro es el establecido por el art. 88 inc. 2 del Código Fiscal. Señala que el plazo de prescripción fue interrumpido mediante la intimación cursada identificada bajo el Nº 3028/2005, cuya copia adjunta, por lo que resultan plenamente exigibles todos los períodos reclamados en autos.
Por último solicita el rechazo de la excepción opuesta con expresa imposición de costas.
A fojas 26, se declara la cuestión como de puro derecho y se llama “Autos para Sentencia”, resolución que si bien aún no ha sido notificada, dado que resulta inapelable, corresponde sin más dictar sentencia para así llevar a la práctica el principio de economía procesal que expresamente consagra el artículo 10 del CPC.
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Adelanto opinión que la excepción de prescripción opuesta no puede prosperar. Esto así en razón que el...
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