Sentencia nº 118070 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 30 de Julio de 2008

Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

///en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los treinta días del mes de julio del año dos mil ocho, reunidos los Sres. Vocales de la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial, D.. J.D.A., N.A.D. DE ALCOBA y E.R.M.; presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº: B-118.070/04 "ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: OSINAGA, M.A. c/B.V., JULIO CESAR y SANATORIO QUINTAR S.R.L." (tres cuerpos), sus agregados: E.. Nº: B-122.857/04 "Incidente de Embargo Preventivo en B-118.070/04: O., M.A. c/ B.V., J.”; E.. Nº B-134.201/05: Incidente de Desafectación – Bien de Familia: O., M.A.”, y luego de deliberar,

El D.J.D.A., dijo:

  1. - Viene en los autos el Dr. M.F.S., con el patrocinio letrado del Dr. N.S.R., en su carácter de Apoderado (conf. fs. 9/10) de M.A.O., a promover demanda por indemnización de daños y perjuicios en contra del Dr. JULIO CESAR B.V. y del SANATORIO QUINTAR S.R.L..

    La acción se promueve para obtener el resarcimiento integral de los daños y perjuicios materiales y morales ocasionados a su mandante por la mala praxis de la intervención quirúrgica (Cesárea) y su posterior tratamiento, con más intereses legales y costas.

    Relata que su representada es una persona que toma con suma seriedad las cuestiones inherentes a la maternidad y la salud, tanto suya como la de sus hijos, prueba de ello es la familia que conforma con su marido y sus tres hijos, de conducta intachable.

    Refiere que la actora era paciente del Dr. F.S. durante los meses previos al nacimiento de su hijo A.L.S., hasta el 15-04-02 fecha en la que es internada en. Hospital S.R. supuestamente para dar a luz a su hijo. En esa fecha, sorpresivamente el Dr. S. le informa que por razones administrativas entre dicho galeno y el Hospital, impedía que éste la asistiera, derivándola para que la atendiera el Dr. J.B.; se entrevista con el galeno el 16-04-02 en su consultorio y le dice que el 19-04-02 le realizaría una cesárea en el Sanatorio Quintar. Ese día se interna en dicho sanatorio aproximadamente a las 6,30 hs. y posteriormente a las 8,30 hs. es trasladada a la sala de operaciones del Sanatorio Quintar donde le realiza la cesárea pactada, diciéndole el Dr. Burgos que la cirugía no presentó complicaciones y fue de rutina. El 21-04-02 el citado médico le da de alta, manifestándole que todo había salido bien, manifestación esta que estaba lejos de la realidad, pues comenzó para su representada un verdadero calvario y una situación que puso en riesgo su vida. El 28-04-02 la actora concurre al consultorio del Dr. Burgos a los efectos de que le realice los controles de rigor y proceda a extraerle los puntos de sutura.

    Manifiesta que la Sra. O. durante el mes de mayo de 2002 notó su abdomen hinchado, pero sin que sintiera demasiado dolor, pero en el mes de junio, a la hinchazón se le unieron molestias y dolores de mayor significación; en el mes de julio los dolores se volvieron insoportables sumándose mareos, náuseas y no soportaba que le tocaran el abdomen. Con ese cuadro se dirige al Sanatorio Quintar y ve a un médico clínico del Sanatorio, quien la remite directamente al Dr. Burgos; éste la atiende ese día pero no la revisa ni la ausculta, con sólo escuchar el relato la manda a que se realice una ecografía, con el pedido de dicho estudio se dirige a mesa de entradas del Sanatorio, pero para su sorpresa le informan que ya no tenía la cobertura de su obra social, negándose a realizarle el estudio a pesar de explicarles que venía del consultorio del Dr. Burgos y que el estudio era de imperiosa necesidad. Ante ese cuadro, desesperada y dolorida va al consultorio del Dr. S. en el Instituto Clínico Ginecológico de Excelencia, logrando que recién el 20-08-02 le realizaran la ecografía, con el resultado del estudio el Dr. S. se limita a informarle que hay mucho líquido, que el útero esta agrandado y que va a realizarle un biopsia. El día 26-08-02 estando de guardia el Dr. S. en el Hospital San Roque le realiza una punción en el fondo del saco de D., de donde se le extrajo abundante líquido extraño que fue remitido a biopsia.

    Días más tarde, los dolores que sufría la actora se agravaron a tal punto que le impedían la movilidad, no podía caminar, le era imposible alimentarse por el malestar general producido por los vómitos, náuseas y mareos. El día 30-08-02 el estado de su representada era tal que le impedía amamantar a su hijo; desesperada se comunica con el Dr. S. el que despreocupadamente se negó a atenderla y le dijo que recién el lunes podría hacerlo, ya que estaba de guardia; el lunes concurre nuevamente a verlo y tampoco la atendió, excusándose con que estaba ocupado. Al anochecer el cuadro de dolor era tan severo que su madre se comunica con el Dr. R.C. en su consultorio particular, el que al percibir la sintomatología de su representada y preocupado por el cuadro le receta calmantes específicos que no se transmitirían por la leche materna y la cita para el día siguiente. El martes 03-09-02 concurre al Hospital Pablo Soria donde el Dr. Cuevas, preocupado por su estado le realiza una serie de análisis y estudios, descubriendo mediante el tacto ginecológico una masa dura y extraña en el fondo del saco de D., diagnóstico que confirma con otros médicos residentes que estaban en el Hospital y ante el estado de su mandante solicita el resultado de la biopsia que le hicieran en el Hospital San Roque y solicita un turno urgente para que la Dra. L.B. le realice una ecografía al día siguiente. Al día siguiente le hacen el estudio y los resultados dan cuenta de una masa tumoral que empuja los genitales hacia atrás y arriba. Consulta con el cirujano general del nosocomio (Dr. M.) y luego éste y el Dr. Cuevas deciden realizar de inmediato una cirugía exploratoria de urgencia, ingresando en ese mismo momento al quirófano (hs. 17,30) hasta las hs. 19 aproximadamente. En la cirugía, los médicos descubren un material purulento muy fétido, y al ampliar la brecha se retira un gasón con abundante material purulento, realizándose un profundo lavado de la neocavidad. El absceso compuesto por la gasa encapsulada era de tal magnitud que desplazaba el recto hacia la izquierda y adelante; también desplazaba el útero.

    De todo ello sostiene que con total y absoluta certeza el objeto extraño (gasón) detectado por la eficaz atención de los médicos del Hospital Pablo Soria, fue introducido y dejado en el cuerpo de la Sra. O. ineludiblemente al realizar el Dr. J.B. la cesárea en el Sanatorio Quintar, siendo tal actuar negligente, ya que la impericia del Dr. B. causó grave perjuicio e hizo peligrar la vida de su representada y de su hijo recién nacido. Refiere luego que con el pasar de los días la Sra. O. fue recuperándose lentamente, aunque no sin sufrir las secuelas dejadas por el dolor físico y moral que debió padecer, como la pérdida del cabello, cansancio anormal, engrosamiento de las paredes del útero, la imposibilidad de amamantar a su hijo, entre otras cosas. Tanto que en el mes de febrero de 2003 concurre al consultorio de la Dra. L.L., la que le ordena unos análisis clínicos y el resultado da cuenta de una anemia severa, por lo que tuvo que hacer un tratamiento para que el cuerpo recupere sus fuerzas.

    Realiza otras consideraciones referidas a fundar la responsabilidad de los demandados, la naturaleza de la responsabilidad médica, el tipo de obligación asumida por el galeno a todo lo que nos remitimos en honor a la brevedad

    En el capítulo de los daños solicita el resarcimiento de los padecimientos sufridos, el daño psíquico y daño moral. Ofrece prueba. Cita derecho. P. se haga lugar a la demanda en todas sus partes.

    A fs. 67/74 el Dr. V.H.A., contesta la demanda en nombre y representación del SANATORIO QUINTAR S.R.L. (conf. Poder G.. fs. 76/78); pide el rechazo de la acción deducida, con expresa imposición de costas.

    Hace negativas particularizadas a los hechos estimados por la actora. Dice que no existe vínculo contractual con la paciente, ni con el Dr. B.V., siendo manifiesto que a su representada no se le puede imputar incumplimiento al deber de seguridad y asistencia, tampoco responsabilidad indirecta, ya que es un tercero por quien no debe responder. Ello pues la elección del profesional, como el contrato fue celebrado entre la actora, el Dr. S. y el Dr. Burgos, siendo su mandante ajeno a dicha relación; en el evento su parte solamente proveyó las instalaciones y el servicio de hotelería. Sostiene que sin considerar la conducta profesional del Dr. Burgos, lo cierto es que la técnica quirúrgica como el tratamiento indicado fue el adecuado al estado y necesidad de la paciente, no estando acreditado que el oblito fuera dejado en la cesárea que practicara en el establecimiento, por lo que se trata de una presunción, pero no una certeza ni demuestra negligencia ni impericia, menos mala praxis.

    En otro capítulo señala la autonomía científica y técnica del médico cirujano está sobradamente acreditada con los dichos y propios actos de la Sra. O. al reconocer que contrató directamente con el Dr. Burgos, sin participación de representantes del Sanatorio Quintar, quedando claro que la actuación del cirujano fue particular e independiente, por lo que no cabe ninguna responsabilidad de la Sociedad, pues se trata del hecho de un tercero, ya que la práctica quirúrgica no fue pactada con el Sanatorio, por lo que no puede extenderse la solidaridad, porque con ese criterio también sería responsable la Obra Social, la que no integra la litis.

    Destaca que el cirujano no pertenecía, ni pertenece al plantel del Sanatorio, no está subordinado jurídica ni económicamente; la actora lo contrató y se sometió a la intervención quirúrgica en la que no intervino el Sanatorio, el que sólo prestó servicio de hotelería, no el control médico de ninguna especie. Refiere que para comprometer la responsabilidad de su mandante, el actor debía acreditar la culpa de algún subordinado del Sanatorio y/o que el supuesto daño se...

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