Sentencia nº 16931 de Tribunal del Trabajo Sala IV de Provincia de Jujuy, de 3 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2008
EmisorTribunal del Trabajo Sala IV

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los tres días de julio del año dos mil ocho, en dependencia de Tribunales se reúnen los Sres. Vocales integrantes de la Sala IV del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, D.. E.G., H.S.H. y OLGA Z. de RESUA - por habilitación - quienes, con la Presidencia del primero de los nombrados, vieron y analizaron las constancias del Expediente Nº A – 16.931/02, caratulado: “Indemnización por despido y otros rubros: L.A., M. c/ Empresa ITALNORTE S.A.A.C.I. e I.”, luego de lo cual;

El Dr. GUESALAGA dijo:

Que, a fs.4/5 y 76/79 se presenta la Dra. L.P.E. con Carta Poder suficiente en representación de M.L.A. a interponer demanda por indemnización por despido arbitrario en contra de ITALNORTE S.A.A.C.I. e I. reclamando la suma de $ 9.305,61 - fs. 75 -. Dice, que L.A. ingresó a trabajar para la demandada el 05.12.1.980 como trabajador rural y que el 31.10.2.000 se le notificó que se prescindía de sus servicios, sin causa alguna. Que, la desvinculación se produjo luego de 19 años de antigüedad realizando tareas de riego, plantación y desmalezamiento que efectuaba con herramientas tales como palas, picos y machetes de su propiedad. La demandada - prosigue - puso a su disposición haberes y liquidación final a partir del 06.11.2.000, entregándosele $ 2.000, monto que por indemnización integral le abonó la patronal. Que, en consecuencia se le adeuda el saldo por indemnización por despido arbitrario, finaliza.

La demanda ofrece prueba, cita derecho, arrima planilla de liquidación y solicita que se dicte sentencia haciendo lugar a la misma en todas sus partes, con costas.

A fs.91/94vta. se presenta el Dr. H.L.A. con Poder General para Juicios a contestar demanda en tiempo y forma, en representación de ITALNORTE S.A.A.C.I. e I.. Luego de negativas generales, reconoce que el actor fue dependiente de la accionada cumpliendo exclusivamente tareas de peón general, Ley 22.248. Con ingreso, categoría y remuneraciones contenidas en las fotocopias de recibos que rolan a fs.14/46. Dice, que el vínculo laboral se extinguió - sin causa - el 01.11.2.000 y se abonó y el reclamante percibió todos los rubros que le correspondían: se le canceló la liquidación final y las pertinentes indemnizaciones conforme a derecho. Que, se hizo en cheques de pago diferido contra Banco Nación S.P. emitidos a su orden del 15.12.2.000 para ser cobrado el 15.01.2.001; ídem para el 15.02.2.001; y al día, por $ 2.000, $2.000 y $ 3.469,19,...

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