Sentencia nº 10026 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 3 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2008
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///SALVADOR DE JUJUY, a los tres días del mes de julio del año dos mil ocho, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy Dras. M.J. DE DE LOS RIOS e I.A.C., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 10026/08 caratulado "SUCESORIO: MENDOZA, CRESPIN" (Expte. Nº B-142640/05, Juzgado Civil y Comercial Nº 2, Secretaría Nº 4), del cual dijeron:--------------------------------------- Se inaugura esta instancia procesal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. S.M.F. por sus propios derechos (fs. 225/226) en contra de la providencia de fecha 12 de noviembre de 2007 (fs. 216) y su aclaratoria de fs. 224, mediante las que se regulan sus honorarios profesionales por la labor desarrollada en autos en la suma de $1167. Expresa la apelante que ello la agravia, en síntesis, porque se omite ponderar el activo hereditario compuesto por un inmueble valuado en $14.000 y un crédito depositado en autos de $33.479,16; asimismo, se omite considerar que ella abrió la sucesión en representación de los dos herederos declarados en autos y actuó en igual carácter hasta el pedido de audiencia del art. 437, y que luego representó a uno de los herederos hasta el sobreseimiento de la causa. Sostiene que no existe relación entre los honorarios fijados a su favor y al otro letrado interviniente en la causa; agrega que en autos no existe designación de perito inventariador, avaluador y partidor. Agrega que los honorarios mínimos que le corresponderían si se considera solo el inmueble ($14.000) son $1.399,99 a cargo de ambos herederos en proporción del 50%, con más 499,99 a cargo de su mandante (fs. 226). F. mayores consideraciones a las que nos remitimos en honor a la brevedad.---------------------------Sustanciado el recurso lo contesta la Sra. S.M. con el patrocinio letrado del Dr. Arturo León (fs. 233/235), quién solicita su rechazo con fundamento en que de la expresión de agravios no se observa que derechos sobre sus honorarios se afectan con la providencia atacada. Señala que en la audiencia celebrada a fs. 166 se contemplaron todos los derechos de las partes y de los letrados, llegándose a un acuerdo que resolvió todas las cuestiones relativas al proceso, incluidos los honorarios. Agrega más extensos argumentos a los que nos remitimos para ser breves.--------------------Concedido el recurso de apelación en relación y con efecto suspensivo, los...

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