Sentencia nº 171344 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 31 de Julio de 2008

Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. Nº B-171344/I/07, caratulado: “INCIDENTE DE IMPUGNACION A LA CITACION COMO TERCEROS PROMOVIDO POR MARIANO CARI Y E.C.D.”, y que fuera dispuesta en el Expte. Nº B-171344/07: ACCION REIVINDICATORIA: CARI REINA CELMIRA y CARI RUTH MARIELA C/ CONDORI MACHACA CARLOS y C.N.R.”, del que,

RESULTA:

Que, a fs. 1 y vta. se presenta el Dr. E.J.V., en nombre y representación de los Sres. MARIANO CARI y E.C.D., promoviendo incidente de impugnación a su citación como terceros, efectuada en el expediente principal que corre agregado por cuerda, dando los fundamentos de hecho y de derecho en que fundan su pedido; la Sra. C.D., por no tener vinculación jurídica alguna con las partes de autos en relación al objeto reclamado, y el Sr. CARI por desconocer cualquier otro acto jurídico atinente al inmueble en cuestión que no sea la donación por la que su interés fue trasmitido a sus hijas. C. derecho, y finalmente solicitan se haga lugar a la impugnación deducida.-

Que, a fs. 4 se lo tiene por presentado y se corre traslado de la demanda incidental a las partes del principal.-

Que, a fs. 6/7 se presenta el Dr. R.A.D., en nombre y representación de los Sres. C.C.M. y N.N.C., demandados y reconvinientes del principal, dando su versión sobre los hechos, que según refieren justifica se mantenga la citación de los incidentistas como terceros interesados, ya que dispusieron del bien en cuestión que ya no les pertenecía, en razón de haberlo vendido por boleto de compraventa, con firmas debidamente certificadas, al Sr. JUAN DE D.C., hoy fallecido, padre del incidentado, Sr. C.C.M., quien como heredero del nombrado, reclama la titularidad del inmueble en cuestión, resistiendo su reivindicación, y reconviniendo de nulidad la donación posterior invocada por los incidentistas, para lo cual ratifica la necesidad de la intervención necesaria de los actores, rechazándose el pedido, con costas.-

Que, a fs. 38 se presenta el Dr. MARIO CESAR CULCUY, en representación de las actoras del principal, Sras. REINA CELMIRA CARI y R.M.C., manifestando ser ajenas a la citación que se impugna, y en caso de no admitirse tal posición, adhieren a la oposición de tal citación que formulan los reclamantes.-

Que, a fs. 39 se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, luego de disponerse se agregue un expediente denunciado como prueba, y

CONSIDERANDO:

Que, siendo una condición fundamental para la intervención de terceros en los procesos, la existencia de un interés legítimo, ya sea económico o moral de alguna de las partes o del propio tercero, previo examen de las constancias de los presentes autos, de los que rolan en la causa principal, que tengo a la vista, y del expediente agregado como prueba, puedo adelantar desde ya que la intervención dispuesta en el principal y atacada por la presente, resulta a mi juicio proveída conforme a derecho, y por consiguiente el presente incidente debe ser rechazado, no solo por no haberse introducido ninguna otra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR