Sentencia nº 153393 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 31 de Julio de 2008

Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

/////San Salvador de Jujuy, julio 31 de 2.008.

VISTO: El presente Expte. Nº B-153593/06 caratulado: “ASEGURAMIENTO DE PRUEBA- MEDIDA DE NO INNOVAR: V.C. c/ I.V.U.J. – Estado Provincial”; y:

Los Dres. J.D.A. y E.R.M. dijeron:

  1. El Dr. E.G.M. en su carácter de P.F. y en representación del Estado Provincial, pide se declare caduca la instancia de la presente cautelar. Como fundamento de su petición y sucintamente trascripto, dice que se ha cumplido el plazo legal del art. 200 del Cód. P.. Civil sin que la parte interesada haya promovido el proceso.

    En cuanto interesa a la presente, señala que su parte había solicitado se notifique al Perito Ingeniero Civil designado a fin de que éste se reciba del cargo y cumpla su cometido, el que fue proveído a fs. 61 con fecha 10 de abril de 2.007 y notificado a las partes el 28 de mayo de 2.007. Afirma que desde esta última fecha y hasta la presentación del escrito que nos ocupa, la actora no practicó ningún acto procesal tendiente a la constitución, conservación, modificación o cesación de una situación jurídica cualquier en la relación procesal, por lo cual operó el plazo del art. 200 del Cód. P.. Civil el 28 de mayo del corriente año.

    Abunda en otras consideraciones que no transcribimos en homenaje a la brevedad, y capítulo aparte, solicita el levantamiento de la prohibición de innovar decretada en autos, que fue dispuesta hasta tanto se lleve a cabo la pericia. Reitera que fue su parte la que instó el proceso a fin de lograr la realización de la pericial técnica y notificada la actora de la providencia que ordenó la notificación al Perito, no realizó ninguna diligencia tendiente a que se cumpla con tal notificación, a lo que califica como actitud omisiva de la parte lo que a su criterio demuestra la ausencia del peligro en la demora invocada por su contraria para lograr la cautela.

    Por ello pide se tenga por decaído el derecho a la producción anticipada de la prueba, recalcando que la actora ha demostrado falta de interés en la producción de la prueba que solo puede ser interpretado como un desistimiento en su producción anticipada, agregando que en autos no se ha cumplido con la previsión que dispone que la prueba debe producirse en un plazo que no podrá exceder los treinta días desde que se ordenó su producción, lo que entiende como demostrativo del desinterés que achaca a su contraria.

    Expone otros argumentos que no reproducimos para evitar repeticiones inconducentes, pide resolución con habilitación de días y horas y concluye solicitando que se declare la caducidad de la instancia, y en subsidio se tenga por perdido el derecho para producir prueba a la contraria y en consecuencia se levante la cautelar decretada.

    Corrido traslado, responden los Dres. M.H.F. y N.S.R. en representación de la actora, solicitando ab initio el rechazo del planteo de caducidad introducido por la accionada.

    Destacan que el expediente principal y sus agregados se mantuvieron paralizados como consecuencia directa de la excepción de incompetencia interpuesta por la demandada, que se extendió hasta el mes de agosto de 2.007. Agregan que la demandada también evidenció interés en la producción de la pericia técnica, predicando que no se operó el plazo previsto por el art. 200 del Cód. P.. Civil porque la tramitación de la causa se ha reiniciado en el mes de agosto de 2.007, reiterando que la demora obedeció a la defensa de incompetencia que fuera repelida. Expresan otros fundamentos a los que nos remitimos para no caer en inútiles redundancias, deja reservado el caso federal y concluye solicitando el rechazo del planteo de caducidad, con costas.

    A fs. 79 se ponen los autos para resolver, e integrado el Tribunal como luce a fs. 80 queda la causa de dictar sentencia.

  2. En una primera lectura, las constancias de este expediente parecerían surtir de razón a la demandada, toda vez que el último acto procesal destinado a impulsar el procedimiento, fue formalizado por la accionada mediante el escrito de fs. 60 del 15 de mayo de 2.007 donde solicitó se notificara al Perito Ingeniero su designación como tal. Luego de ello, la siguiente intervención de parte en el expediente es precisamente el escrito introductorio de la caducidad que ahora nos ocupa, y en lo que hace a la actora, la réplica a tal pretensión.

    E., desde aquélla petición de fs. 60 hasta el referido memorial de fs. 67/71, el plazo de un año exigido por el art. 200 del Cód. P.. Civil ha transcurrido, por lo que en tal inteligencia, aparece como...

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