Sentencia nº 187754 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 28 de Julio de 2008

Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS: El expte. Nº B-187754/08 caratulado Incidente de nulidad en expte. N.. B-78494/01", del que

RESULTA:

Que a fs. 01/29 se presenta el Dr. N.B. solicitando se le conceda personería de urgencia para actuar en nombre y representación de M.F. SALE, H.E. SALE, N.V.H. quienes se presentan por sus propios derechos y en nombre y representación de sus hijos menores. Promueve incidente de nulidad en contra de la subasta ordenada a fs. 442 del Expte. Nº B-78494/01 caratulado “Ejecución hipotecaria: Banco Macro S.A. c/ S.M.F. y G.A.O.”, la que tuvo lugar en fecha 11 de abril de 2.008, realizada por el Martillero Publico Judicial MARIO CHILALI. Sostiene como fundamento de su planteo nulificatorio que el Sr. MARIO CHILALI no ha aceptado el cargo y por lo tanto se ha afectado el derecho de propiedad de M.F. SALE y se han violentado los derechos del niño por lo que solicita se sustancie el presente con la parte actora, con el Martillero, con la parte compradora y con participación del Ministerio Pupilar. Agrega que el perjuicio real y concreto sufrido por el acto irrito, es haberse lesionado el derecho de propiedad de su mandante titular del dominio, y los derechos de los niños involucrados, todos de raigambre constitucional, aduciendo que toda medida que se tome debe atender el interés superior del niño citando normas emanadas de la convención sobre los derechos del niño. Solicita la suspensión del proceso principal. F. petitorio.-

A fs. 33 se tiene por presentada a la parte actora y se ordena correr traslado de la demanda a las partes del proceso principal y al Ministerio de Menores.-

A fs. 42 se presenta el Dr. G.J. en nombre y representación del Banco Macro S.A. y patrocinando al M.C.. Contesta el incidente. F. negativa de las afirmaciones del incidentista y solicita la desestimación del incidente de nulidad en base a que para que exista una nulidad procesal que es relativa debe indicarse una defensa expresa que no se hubiere permitido oponer al demandado, y que no es dable pedir la nulidad por la nulidad misma. Que además se requiere para su existencia la violación de la ley procesal y que con dicha violación no se hubiera obtenido el fin perseguido, y en el presente caso la designación del M.C. cumplió el fin perseguido y en virtud del principio de trascendencia la nulidad no puede prosperar. Que es claro que el M.C. ha actuado en el expediente cumpliendo el fin para su designación que era la subasta del inmueble hipotecado. Que, a fs. 137 de autos obra el recibimiento del cargo, y a partir de allí existen diversas actuaciones efectuadas por el Martillero Chilali como M. con lo cual el planteo también resulta extemporáneo. Respecto del perjuicio sufrido por los hijos de la demandada y la violación de los derechos del niño son manifiestamente improcedentes toda vez que estamos ante un acreedor hipotecario que por ley tiene el pleno derecho de cobrar su crédito con el inmueble hipotecado y de lo que se obtenga de dicha subasta. Que es falso que se viola el derecho de propiedad de la accionada toda vez que la misma ha tenido un amplio derecho de defensa durante el proceso y en definitiva es el derecho de propiedad del actor el que se esta afectando. Niega la legitimación procesal de los hijos de los demandados y la procedencia de los derechos del niño. Ofrece pruebas. F. petitorio.-

A fs. 51/53 se...

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