Sentencia nº 179102 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 20 de Junio de 2008

Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. B-179102/07 caratulado: “EJECUTIVO: TARSHOP S.A. C/ ORTIZ, J.O.” de los que

RESULTA:

Que, se presenta el Dr. R.O.M., en nombre y representación de la firma Tarshop S.A., a mérito de la copia juramentada de poder general para juicios que obra a fs. 4/6 y promueve la presente ejecución en contra del Sr. J.O.O. a fin de lograr el cobro de la suma de $ 2.554,58, con más lo que se presupueste para intereses, gastos y costas. Señala que la deuda proviene de un pagare que no ha sido abonado a su vencimiento y cuya mora se produjo automáticamente.

Librado el requerimiento de pago a fs. 14 se presenta el ejecutado con el patrocinio letrado de la Dra. Lucía V.H., y opone excepción de inhabilidad de título. Como fundamento de la misma, expresa que el pagaré que aquí se ejecuta esta desnaturalizado porque contiene cláusulas que disponen el pago de intereses compensatorios y punitorios desde la fecha de mora siendo que el mismo ha sido librado a la vista, por lo que pierde su fuera ejecutiva. Asimismo señala que el mismo nunca fue presentado al cobro por lo que no reúne uno de sus requisitos cual es la exigibilidad para habilitar la vía ejecutiva, a lo que agrega que en el presente documento las partes voluntariamente convinieron la ampliación del plazo para la presentación del mismo, por lo que a la fecha el mismo no es exigible ya que vencía para su presentación el 21 de junio de 2006, conforme a la ampliación de plazo convenida.

Sustanciada la excepción, el ejecutante solicita su rechazo en mérito a los argumentos que expone a fs. 36/37, a los que me remito para ser breve.

A fs. 38 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia, encontrándose firme esta providencia corresponde resolver la presente causa.

CONSIDERANDO:

Que el art. 486 del C.P.C. de la Pcia. establece taxativamente las excepciones admisibles en el juicio ejecutivo, enumerando entre ellas en su inc. 4º la de inhabilidad de título, ya sea fundada en que el documento traído a ejecución no figure entre los enumerados en el Art. 462 del mismo cuerpo legal citado o por no reunir éste los requisitos extrínsecos exigidos por la ley para que tenga fuerza ejecutiva. Que el documento traído a ejecución, consiste en un pagaré ( documento expresamente enunciado en el Art. 472 inc. 4º), y el mismo reúne los requisitos formales extrínsecos para su validez como tal, vale decir contiene la enunciación del sujeto activo y pasivo de la obligación; la de ser éste exigible y que su objeto es de dar suma líquida de dinero. Analizada la excepción de inhabilidad de título opuesta, advierto que el ejecutado se ha limitado a negar y rechazar en forma general adeudar la suma que se ejecuta, sin desconocer la firma inserta en el documento, ni ofrecer medio probatorio alguno que avale sus dichos, ya que sabido es que quien afirma debe probar según el principio del onus probandi, no bastando con una negativa genérica sin asidero alguno de que nada adeuda, lo que constituye un...

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