Sentencia nº 6429 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 20 de Junio de 2008

Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

5838-5839

.

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-06426/99, caratulado: "Quiebra de Ingenio La Esperanza S.A. solicitada por Empresa Los Tilianes IC y FSA", del que;

RESULTA: Que, a fs. 5838/5839 se presentan el Dr. P.E.M. en el carácter de Presidente del comité de Acreedores y el Dr. O.M.B., en el carácter de miembro integrante y por la participación que tienen en los presentes obrados. En tal carácter, interponen recursos de revocatoria con apelación en subsidio en contra del decreto del 06/05/08 de fs. 5829, punto II. Dispuesta la sustanciación de los recursos (fs. 5857) con la Sindicatura, corrido el correspondiente traslado, notificada (fs. 5957) e iniciado el cómputo del plazo de ley para la presentación, se presentan a contestar el mismo por la Sindicatura el CPN A.E.C. y el CPN C.H.P. patrocinados por el Dr. J.M.P. (fs. 5958/5967).

Y CONSIDERANDO: 1.- a.- Que, a fs. 5838/5839 se presentan el Dr. P.E.M. en el carácter de Presidente del comité de Acreedores y el Dr. O.M.B., en el carácter de miembro integrante y por la participación que tienen en los presentes obrados e interponen recursos de revocatoria con apelación en subsidio en contra de del decreto del 06/05/08 de fs. 5829, punto II (por el cual se tiene por inoficiosa la denuncia de existencia de informe presentado y se rechaza la solicitud de fijación de gastos), procurando concretamente, se tenga por oficioso el informe realizado y se fijen los gastos de funcionamiento del Comité (VI.- Petitum, 2) apartado, fs. 5839 vta).

  1. - b.- En los antecedentes de los recursos expresan, a manera de síntesis, que, por una parte “… se incurre en una grave contradicción e incongruencia al tener por constituido el “comité de acreedores”, ordenar que sus miembros acepten el cargo, y luego, pretender que los informes que el órgano de contralor acompañe en ejercicio de sus funciones, para consulta de los demás accipiens, resulten inoficiosos“ (escrito de fs. 5839, apartado c), último párrafo) y que, por otra parte, “… en cuanto a la solicitud de fijación de gastos para el funcionamiento del Comité su denegatoria resulta irrazonable y reñida con lo establecido en la normativa de aplicación en la materia. En efecto, conforme a lo establecido por el ordenamiento concursal “la remuneración del Comité será fijada por el Juez teniendo en cuenta la naturaleza y extensión de las funciones cumplidas” (art. 260 párrafo 5º)” (escrito de fs. 5839, apartado d), 1º y 2º párrafo).

  2. - a.- Que, corresponde al juzgado, sobre la base de las cuestiones de hecho que sustentan los recurso, por aplicación del derecho vigente, resolver la cuestión traída a debate.

  3. - b.- Se traen a dilucidar diferentes cuestiones, deviene necesario, en ese orden de cosas, a los fines de procurar un orden en el análisis, un estudio sistemático de los temas a tratar. En consecuencia, habrán de analizarse:

  4. - b.- I.-: La representación del Dr. P.E.M. y del Dr. O.M.B.. En estos obrados se presentan el Dr. P.E.M. en el carácter de Presidente del comité de Acreedores y el Dr. O.M.B., en el carácter de miembro integrante y por la participación que tienen en los presentes obrados (fs. 5839/5839). Del análisis de las constancias de la causa no surge que la invocada presidencia del Comité de Acreedores sea un hecho consumado, toda vez que el reglamento refrendado por los Dres. M. y B. (representantes de los miembros integrantes Estado Provincial y Banco Nacional de Desarrollo, en liquidación) y Sr. Villamea (fs. 4758/4760), el cual fue materia de impugnación por la Sindicatura y fallida, no ha sido aprobado al momento de la presentación del escrito recursivo. Así, invocando plena validez y virtualidad a un instrumento que no había sido materia de asentimiento por el Juzgado al momento de la presentación, los letrados se arrogan facultades que no tienen por falta de aprobación judicial al momento de la petición. En efecto, el Comité de Acreedores, tiene funciones asignadas por la ley (con alguna precisión) en el art. 260 LCQ. Esa norma demarca la actuación de ese órgano, para el caso que ahora nos ocupa, en la quiebra. En efecto, es un órgano que cuenta con las facultades y atribuciones que le confiere el citado artículo, pero ello no significa que tenga el rol de parte en el proceso, puesto que tal caracterización legal impone por sí misma límites al accionar procesal de este comité, pues tanto la “información”, como el “consejo” y aún el “contralor” denotan una idea de actividad no vinculante, ni para la Sindicatura (que seguirá siendo un órgano ineludible y esencial en el proceso –arts. 253 y cctes LCQ-), ni mucho menos para el Juez (que seguirá siendo el director del mismo –arts. 274, 278 LCQ, art. 2 CPC-). Así, descartada la posibilidad de conferirle “participación” a este comité, que no tiene siquiera aprobada la reglamentación de su funcionamiento, menos aún es admisible que el mismo se irrogue derechos recursivos. Y aún por amplia y flexible que pudiera parecer la letra del texto legal (“… y cuanta otra medida considere conveniente en la etapa procesal de su actuación” –art. 260 LCQ-), a los fines de preservar el sutil equilibrio de la normativa, esto habrá de interpretarse siempre en relación inherente a las facultades explícitas, pero, de ninguna manera, en el sentido de que convierta a éste órgano en parte ni contradictor, pues tales calidades no están previstas en la ley. Hace a un buen desempeño de las funciones del órgano coadyuvar a la liquidación toda vez que “una vez declarada la falencia, según el nuevo régimen legal, se inicia un camino inexorable hacia la liquidación. Todas las actividades están encaminadas al logro de ese objetivo y a la distribución del dividendo concursal, en el menor tiempo posible. También en ese sentido coadyuvará el comité. Sus funciones están limitadas a las tareas que coadyuven a ese objetivo, teniendo en cuenta que la liquidación será llevada a cabo por el Síndico.” (M. de Pedrazzini, Comité de Acreedores en la ley 24.522, E.M., marzo 1997, pág. 82). Del texto legal resulta claro que el comité “puede” “proponer”, “sugerir”, “solicitar” al juzgado, a los demás órganos, todo lo cual resulta antagónico con la incuestionable vocación recursiva de este comité, y de los entes a quienes los letrados representan, en su actuación en este expediente. Es que cuando de la actuación del Comité de Acreedores se trata, examinada la naturaleza jurídica de este órgano, calificada doctrina nacional es contundente al expresar: “Para comenzar, debemos descartar que el “comité” tenga “personalidad jurídica”. Agrega, páginas más adelante (pág. 160, 1º párrafo), que se “impone descartar también el instituto del mandato, no sólo porque el “comité” –como ya dije- no actúa en representación de cada uno de los acreedores, y mucho menos en el nombre (individual) de cada uno de ellos…”. (E.E.M., Tratado de concursos y quiebras, Tomo II – A, pág. 158, “7.- Naturaleza jurídica. “Comité de acreedores”: “What’s that?”, Editorial De Palma, diciembre 1999). Así pues, a la luz de las constancias de autos, de la preceptiva legal (art. 260 LCQ) resulta que no cabe concluir sino en la carencia de legitimación del Comité de Acreedores y de sus miembros integrantes para recurrir. Sin embargo, atento que también invocan participación en los presentes obrados, atendiendo a ésta, a los fines de permitir que tanto el Estado Provincial como Banco Nacional de Desarrollo, en liquidación, ejerzan en plenitud de derecho de defensa en juicio, se tratarán las demás cuestiones.

  5. - b.- II.- La necesidad de un reglamento. De los actos viciados. La necesidad de un reglamento aparece a todas luces como necesaria y aceptada por los miembros integrantes del Comité, como también ha menester que éste sea aprobado por el órgano Juzgado, toda vez que por imposición de la ley éste es el director del proceso (art. 274 LCQ). Y es que así lo admiten sus integrantes, para ello véase el reglamento por ellos ideado, en el apartado V.- Reformas, 2º párrafo (fs. 4759 vta) en donde, en un acto de reconocimiento y acogimiento –luego desconocida- a la jurisdicción del juzgado, sus redactores admiten que “cualquier divergencia que pudiere surgir entre los integrantes del comité, en la interpretación del presente reglamento, será sometida a la decisión definitiva del tribunal competente en el proceso de su designación”. Es lógico así entenderlo toda vez que ellos mismos lo han presentado y han pedido su aprobación. Se parte de una premisa insoslayable: se está en presencia de un órgano de conformación pluripersonal, en donde todos sus integrantes son pares; pues bien, es necesario un instrumento que organice aquello que es atinente a su función, la formación de una decisión, la expresión de esa decisión. E.M., en su Tratado de concursos y quiebras, Tomo II-A, desde pág. 136/171, ha desarrollado un puntual estudio de este órgano. Luego de una serie de reflexiones, en el último parágrafo dedicado al Comité de Acreedores, expresa que “Finalmente, y para el hipotético caso de que en el futuro se siga considerando necesario mantener en el texto legal este “órgano” tan particular, que ya amenaza con constituirse en una verdadera “rareza jurídica”, resulta conveniente que sean subsanadas siquiera en parte las numerosísimas omisiones en que se ha incurrido al legislar… Y, entre ellas, las más flagrantes que se deberá intentar solucionar son las siguientes: … -los derechos, facultades, deberes y responsabilidades de los miembros de este órgano; -la absoluta orfandad imperante en materia de mecánica interna de funcionamiento del comité, fundamentalmente lo relativo a forma de sesionar, quórum, informes, publicidad de actos, etc.; -mecanismos decisionales, régimen de mayorías y forma de registrar lo resuelto. … (E.E.M., Tratado de concursos y quiebras, Tomo II – A, pág. 171, “12.- Las omisiones que se deberá subsanar”, Editorial De Palma, diciembre 1999). G., al desarrollar un acabado, pormenorizado estudio y análisis del art....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR