Sentencia nº 176210 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 20 de Junio de 2008

Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

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AUTOS Y VISTOS: El Expte. Nº B-176210/07, Ejecutivo: C.E.M. c/ C.d.V.C.” y

CONSIDERANDO:

  1. Se presenta el Dr. E.G.R. en nombre y representación del Sr. Cesar E.M., deduciendo demanda ejecutiva por la suma de $480 en contra de la Sra. C.d.V.C..

    Afirma que la deuda surge de un pagaré con cláusula sin protesto librado por la demandada, que se encuentra vencido. Afirma que dicho pagaré fue librado en instrumentación de una deuda que la accionada contrajo con su mandante y que habiéndose agotado los medios extrajudiciales para su cobro, deduce la presente acción solicitando se haga lugar con imposición de costas.

    Intimada de cobro y citada de remate (fs.22), se presenta la Sra. C.d.V.C. con el patrocinio letrado de la Dra. J.H.. Opone excepción de pago, en razón que el crédito que se reclama se encuentra totalmente cancelado.

    Relata que en el año 2.006, contrajo un préstamo de mutuo con la empresa LAMYFER, por la suma de $390, y como garantía firmó un documento en blanco, lo único que tenía impreso era la fecha de vencimiento del mismo y conforme lo había pactado con el dueño o representante de LAMYFER, Sr. F.E., cancelaría la deuda con pagos semanales. Dice que habiendo cancelado la misma, el Sr. E. de puño y letra le otorgó la cancelación a través de la documentación que acompaña, pero al solicitarle la devolución del pagaré, se negó a hacerlo.

    Afirma que jamás contrajo deuda con el Sr. M., ni lo conoce. Ofrece prueba y solicita se haga lugar a la excepción con imposición de costas.

    Corrido traslado de la excepción opuesta, la actora contesta negando vinculación causal entre el crédito que se ejecuta y el documento que supuestamente acredita el pago.

    En ese estado se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia, providencia que si bien no se encuentra firme, por economía procesal corresponde sin más expedirse sobre la cuestión planteada (Cfr. S.G., nota al artículo 10 del Código Procesal C.il de la Provincia de Jujuy, T.I, Ed. Noroeste Argentino), encontrándose la presente causa en estado de ser resuelta.

  2. La demandada opuso excepción de pago, aduciendo que el pagaré que se intenta ejecutar había sido firmado en blanco, como garantía de un préstamo otorgado por el dueño o representante legal de LAMIFER, préstamo que fue cancelado. Es decir, acude a la causa de la obligación para oponerse a la acción deducida en su contra, pero sin adjuntar prueba que lo acredite, porque, adelantando opinión puedo afirmar que la excepción planteada no puede prosperar.

    Esto así en virtud de que si bien este juzgado entiende que también en los juicios ejecutivos corresponde evaluar las cuestiones a resolver teniendo en cuenta el origen de la deuda, esto debe ser siempre dentro de los límites del proceso ejecutivo y las excepciones causales son procedentes entre obligados directos, lo que no ocurre en autos, ya que según los dichos de la demandada el origen de la deuda fue un contrato de mutuo con la empresa LAMIFER y no con el actor de autos, el Sr. M..

    Contrario sensu se ha dicho que “Si bien en el ámbito de la ejecución cambiaria no cabe, en principio, discutir la causa de la obligación, sin embargo, si se enfrentan vinculados directos, como son el librador y el portador de un pagaré, y la causa de la obligación aparece manifiesta, tienen que ceder los principios de autonomía y abstracción que caracterizan a ese papel de comercio y debe ser admitida la defensa causal” (Cam. C.. E. 4/3/94, “C.S. c. Municipalidad de la...

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