Sentencia nº 178560 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 20 de Junio de 2008

Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

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AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. B-178560/2007, caratulado: “EJECUTIVO: BANCO MACRO S.A. C/ PEREZ OSCAR” de los que

RESULTA:

Que, se presenta el Dr. G.R.J. con el patrocinio letrado del Dr. J.S.J., en nombre y representación del Banco Macro S.A., quien actúa por el Banco Macro Bansud S.A., en virtud de haber adquirido todos los derechos y acciones del incorporado ( art. 82 ley 19550) a mérito de la fotocopia juramentada de escritura 1233 de fecha 09 de mayo de 2006 que se adjunta y constancia expedida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Inspección General de Justicia que en copia se adjunta y escritura Nº 2277 del 15 de agosto de 2006 por la cual se ratifican los poderes otorgados por el Banco Macro Bansud S.A. y promueve la presente ejecución en contra del Sr. O.C.P. a fin de lograr el cobro de la suma de $ 2.615,16, con más los intereses legales, gastos y costas, proveniente de un pagaré suscripto por la demandado por la suma de $ 2.690,00 que debía abonar el 15 de agosto de 2006 fecha en que fue presentado al cobro, habiendo realizado solo pagos parciales por la suma de $ 126,49, a la fecha la deuda se encuentra en mora por falta de pago y el titulo que se ejecuta contiene la cláusula sin protesto, por lo que tiene expedita la vía ejecutiva.

Librado el requerimiento de pago a fs. 36 se presenta el ejecutado, con el patrocinio letrado del Dr. N.H.C., y opone excepciones de falta de personería y de inhabilidad de título. Como fundamento de la primera, expresa que el Dr. Jenefes se presenta representado al Banco Macro S.A. y el pagaré que se ejecuta se encuentra como beneficiario el Banco Macro Bansud S.A por lo que opone esta excepción por insuficiencia de mandato. Con relación a la inhabilidad de título articulada, manifiesta que reconoce haber suscripto el pagaré en ejecución, señala que no es la vía idónea para el cobo del crédito, porque el instrumento no responde a las características de un verdadero pagaré, ya que es atípico y antojadizo, y además no tiene fecha de vencimiento o la fecha de suscripción lo nulifica para su ejecución.

Substanciada la excepción, el ejecutante solicita su rechazo en mérito a los argumentos que expone a fs. 47/48, a los que me remito para ser breve.

A fs. 49 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia.

  1. fs. 52 el demandado deduce aclaratoria en contra de esa providencia, la que es rechazada a fs.53 y a fs. 55 se ordena el pase de los autos a despacho para resolver.

CONSIDERANDO:

En primer lugar el demandado denuncia falta de personería en el actor por entender que carece de mandato. En mi opinión esta defensa debe ser desestimada por cuanto a fs.5/11 obra fotocopia de escritura de sustitución de poder judicial realizada por “Banco Macro Bansud S.A.-Cerolini L.C. y L.E. a favor de J.S.M. y otro”, resultando del texto de la misma que la sustitución se ha realizado a favor también del Dr. G.R.J., por lo que este ultimo resulta apoderado del banco emisor del pagare en cuestión.

Ahora bien, pasando a considerar la segunda de las defensas tentadas cabe destacar que el art. 486 del C.P.C. de la Pcia. establece taxativamente las excepciones admisibles en el juicio...

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