Sentencia nº 9368 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 13 de Junio de 2008

Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///SALVADOR DE JUJUY, a los trece días del mes de Junio de dos mil ocho, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy Dras. M.J. DE DE LOS RIOS E I.A.C., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte.Nº9368/06 caratulado "ORDINARIO POR REIVINDICACION Y DAÑOS Y PERJUICIOS: DINA SILVA SIVILA y OMAR SILVA SIVILA c/ LUCIO ARMATTA y MARIA INES AIASSA” (Expte.Nº B-67953/00, Juzgado Civil y Comercial Nº 2, Secretaría Nº 3), del cual dijeron:-----------------------------------------------La causa se inicia con la demanda por reivindicación y daños y perjuicios interpuesta por el Dr. M.A.I. en nombre y representación de los Sres. D.S.S. y O.S.S. (fs.11/14 y 20/21), en contra de los Sres. L.A. y M.I.A., a fin de lograr la restitución de una porción del inmueble de los actores que denuncian ocupada ilegítimamente por los demandados; solicitan además se mande destruir lo construido y la reparación de los daños y perjuicios ocasionados por la privación del goce de dicha porción. Manifiestan los accionantes que son propietarios del inmueble individualizado actualmente como circunscripción 1, sección 5, manzana 204, parcela 4 (antes lote 5, manzana 15), el que adquirieron del Sr. G.D.P., en fecha 2/6/99, conforme surge de escritura Pública Nº118, que acompañan. Expresan que los demandados, son titulares del inmueble individualizado como padrón A-49715, matrícula A-5887, lote 3, manzana 15, y ampliaron la extensión de su propiedad adquiriendo una porción mayor que colinda con la suya; y que los accionados ya ocupaban su propiedad cuando los actores adquirieron la de ellos, pero que fue con posterioridad a esta última adquisición que iniciaron la construcción de un quincho avanzando e invadiendo el terreno de los demandantes, razón por la cual ocurren a reivindicar la porción invadida, todo en base a los fundamentos expresados en la demanda, a los que nos remitimos para ser breves.----------------------------------Sustanciada la acción comparece el Dr. P.D.A. en nombre y representación de los demandados (fs.35/41), y solicita el rechazo de la demanda expresando que por ser sus representado propietarios y poseedores sobre el inmueble con anterioridad a los actores, éstos carecen de acción para demandar la reivindicación. Asimismo, niegan y desconocen los daños alegados en la demanda. A ello agregan mayores consideraciones, a las que nos remitimos en honor a la brevedad.-------------------------------------------------------Cumplidos los trámites de ley, el a quo dicta sentencia en fecha 22 de mayo de 2006 (fs.339/343) rechazando la acción de reivindicación, por considerar que de las pericias realizadas en autos no surge en forma clara cuales son los límites reales y verdaderos de los inmuebles; porque el quincho ya estaba construido cuando los actores tomaron posesión de su fundo, y porque la construcción se encuentra sobre la parcela 348-c-Rem., la “que no fue demandada en estos obrados, por más que ambas parcelas se encuentren registradas a nombre de los mismos titulares” (sic). En el fallo, no obstante rechazarse la acción de reivindicación, el a quo ordena a los demandados abonar una reparación económica por la pérdida de 3,88 m2 (porción del lote 4 de los actores invadida por el lote 3 de los accionados) y por la disminución del valor del precio del terreno; por último, impone las costas por su orden.---------------------------------------------------En contra de lo resuelto se levanta en apelación el Dr. H.G.P. en representación de los actores (fs.359) agraviándose, en síntesis, de la incongruencia de la sentencia, ya que se reconoce la pérdida de posesión de una porción del terreno de sus mandantes, condenándose a los accionados a abonar por ello una reparación, pero se rechaza la demanda. Se agravia también porque considera que en el fallo se omite considerar prueba relevante en relación a la parcela 348-C, de la que los accionados son propietarios, y por tanto debe ser también alcanzada por la sentencia. Por último, se agravia de la omisión de tratamiento del reclamo por daño material, lucro cesante y daño moral, que expresamente se incluyera en la demanda y porque los intereses que se mandan pagar se establecen desde la fecha en que la sentencia atacada quede firme y no desde la fecha de producción del daño que es lo que corresponde.---------------Corrido traslado del recurso, tanto la contestación de este traslado realizada por el Dr. P.A. así como el recurso de apelación que interpone en representación de los accionados, fueron declarados extemporáneos, ordenándose su devolución al presentante mediante providencia de fs.392, que se encuentra firme y consentida.----------------------------Concedido el recurso de apelación en relación y con efecto suspensivo, los presentes autos son elevados a esta Sala. Integrado el Tribunal y firme el decreto de autos, la causa queda en estado de ser resuelta.--------------------------------Estudiada la cuestión traída a resolver, desde ya y adelantando opinión, consideramos que el recurso debe prosperar y ello en razón de los siguientes fundamentos.-----

--- El art. 2758 del C. Civil establece que la reivindicación es una acción que nace del dominio que cada uno tiene de cosas particulares por la cual el propietario que...

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