Sentencia nº 164043 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 27 de Junio de 2008

Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. N° B-164.043/06, caratulado: "SUCESORIO AB-INTESTATO: G.L., M.C.". Del que:

RESULTA:

Que, a fs. 59 de autos obra declaratoria de herederos, en las que se declara como tal a su hermana M.T.G.L..-

Que, a fs. 63 se realiza la audiencia prevista por el Art. 439 del C.P.C. recayendo la designación de Peritos Inventariadores, Avaluadores y Partidores de la presente sucesión en los Dres. M.B.P. y J.P.B., quienes a fs. 63 vta. y fs. 64 vta. respectivamente aceptan el cargo conferido en la presente.- Que, a fs. 124/125 obra Inventario y A. de los bienes que integran el acervo hereditario de autos, el cual se aprueba a fs. 131 y en la misma se ordena el pase a la Dirección Provincial de Rentas, informando que la deuda en concepto de Tasa de Justicia ha sido cancelada (fs. 144).-

Que, por todo ello éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 de la provincia de Jujuy:

RESUELVE:

  1. Atento a lo informado por la Dirección General de Rentas a fs. 144 de autos, SOBRESEESE el presente Juicio Sucesorio de M.C.G.L., en favor de la heredera declarado a fs. 59, su hermana M.T.G.L., a quien se le reconoce la posesión de la herencia.-

  2. ADJUDICAR, a M.T.G.L., L.C. Nº 2.625.755, argentina, casada, con domicilio en calle La Pampa 3469 Quinto Piso Departamento _B" de la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, la totalidad de los bienes inventariados a fs. 124/125 de autos, debiéndose describir en las hijuelas y rogatorias correspondientes los datos dominiales de dichos bienes.-

  3. Regular los honorarios profesionales de los Dres. M.B.P. en la suma de Pesos: OCHO MIL CIENTO SIETE ($ 8.107.-) y a J.P.B. en la suma de Pesos: DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS CATORCE ($ 16.214.-) ambos por su labor profesional desarrollada en autos y además a ambos como P.I., Avaluadores y P. en la suma de Pesos: CUATROCIENTOS CINCUETA Y SEIS ($ 456.-) a cada uno, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 6, 10 y 16 de la Ley Nº 1687/46.-

  4. En conformidad a lo dispuesto por el art. 83 de la ley 4764/94 y a fin de que el organismo respectivo (C.A.P.S.A.P.) determine si se encuentran cumplidos los aportes previstos en la citada ley, córrasele VISTA por el término de CINCO DIAS.-

V.A. copia en autos, hágase saber y oportunamente expídase por Secretaría el correspondiente testimonio de hijuela.-

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