Sentencia nº 21783 de Tribunal del Trabajo Sala IV de Provincia de Jujuy, de 27 de Junio de 2008

Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorTribunal del Trabajo Sala IV

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los 27 días de junio del año dos mil ocho, en dependencia de Tribunales se reúnen los Sres. Vocales integrantes de la Sala IV del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, D.. E.G., H.S.H. y OLGA Z. de RESÚA - por habilitación - quienes, con la Presidencia del primero de los nombrados, vieron y analizaron las constancias del Expediente Nº A – 21783/04, caratulado: “Indemnización por despido y otros rubros : N., M.R. c/ FRANCISCO MONTIEL S.A.C.A.F.I.”, luego de lo cual;

El Dr. GUESALAGA dijo :

Que, en representación de M.R.N. comparece el Dr. D.H.C. - fs.22/27 - a promover demanda por indemnización por despido incausado, sustitutiva por falta de preaviso, integrativa del mes de despido, vacaciones/2.001 y proporcional/2.002, S.A.C. 1er. semestre/2.002, indemnización art.16 Ley 25.561; indemnización art.2 Ley 25.323 y diferencia de haberes ; contra de la empresa F.M.S.A..

Manifiesta que el actor ingresó a trabajar para la demandada el 01.11.1.998 en la estación de servicios que posee en ésta ciudad, donde trabajó hasta el despido, producido el 11.06.2.002, cuando tenía una antigüedad de 3 años, 7 meses y 10 días. Dice, que se desempeñó como operario de playa, cumpliendo distintas tareas, entre ellas, expendio de combustibles y limpieza de parabrisas ; revisado y reposición de aceites de motor, agua de radiador, de baterías, etc., colaborando en todo momento con el encargado de turno y manejando fondos como consecuencia del expendio de combustible y venta de otros productos. Cumplía 8hs. diarias y continuas de trabajo - de lunes a domingo - incluyendo feriados y en horarios rotativos.

Desde junio/01 la patronal comenzó a retrasarse en el pago de haberes, y en mayo/02 dejó de abonarlos. El 11.06.02 recibió una CD en que se le comunicó su despido por pérdida de confianza, como consecuencia de un arqueo de caja realizado que determinó faltante de dinero y combustible en mayo/02 y en años anteriores.

Por telegrama del 18.06.02 rechazó y negó cualquier conducta ilegal en perjuicio de la ahora accionada. Que, el despido se dispuso también para C.J., B.J., B. ROBLES, y A. PAEZ. Dice, que los cargos de faltante de dinero y combustible son imposibles de concretar porque permanentemente estaba la encargada A.D. de M. a quien se le rendía cuenta diariamente.

La demanda ofrece prueba, arrima planilla de liquidación, y pide que se haga lugar a la misma, con costas.

A fs.63/74, a responderla, se presenta el Dr. H.L.A. en representación de F.M.S.A.C.A.F.I... Pide, además la declaración de inconstitucionalidad de la prórroga de la doble indemnización que prevé el art.16, Ley 25.561.

Dice, que la verdad y legitimidad del distracto dispuesto - del actor y de sus ex compañeros de trabajo - surge del contenido de los despachos, CD, emitido por su parte y agregado a fs.14, a saber: CD del 11.06.02, 21.06.02 y 09.08.02; Expediente Nº 0419-1407-AV-2.002 caratulado: Denuncia interpuesta por C.J., M.N. y otros c/Razón S.F.M.S.A. ; y de la documentación comercial, laboral y previsional y A.F.I.P., llevada por la firma. Que, en la especie, existieron maniobras ilegales y ardides del actor y compañeros de trabajo que impiden calificar al despido como arbitrario. El arqueo - efectuado a los operarios de playa - compañeros del reclamante, ROBLES y PAEZ, arroja irregularidades que determinan típicas injurias laborales, prosigue, las cuales motivaron la decisión de resolución del contrato por parte de la ahora demandada. Que, el mencionado arqueo de caja se llevó a cabo por sospechas de personal jerárquico de F.M.S.A.C.A.F.I. que se estaba en presencia de maniobras ilegales que ocasionaban perjuicios y daños por: faltantes de dinero, combustibles y lubricantes. La mecánica de la investigación iniciada por la ex empleadora, agrega, están especificadas en CD del 11.06, 21.06 y 09.08.02. Que, su parte corroboró que los anticipos de haberes que concretaban encubrían el importe - o dinero en efectivo - que los empleados, incluido el actor, se apoderaron ilícitamente luego de vender combustibles y lubricantes o de haber canjeado cheques por dinero en efectivo. Al final del turno - explica - se debía rendir lo vendido y percibido: y justificaban los faltantes de dinero...

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