Sentencia nº 5736 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 30 de Junio de 2008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

E.. Nº 5736/07, “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. nº B-145581/05 (Sala II Cámara Civil y Comercial) Ordinario por cobro de pesos: Z.Z.V. c/ J. delV.H.”.------------------------------------------------

Superior Tribunal:

-I-

La Cámara Civil y Comercial, S.I., (fs. 183/186 vta. del E.. nº B-145581/05 Ordinario por cobro de pesos: Z.Z.V. c/ J. delV.H.) en sentencia de fecha 27 de septiembre de 2007 resuelve rechazar la excepción de pago opuesta por la accionada y hacer lugar a la demanda promovida en su contra condenándola a abonar la suma que allí se indica.

Para resolver de esa manera el Tribunal considera que la defensa articulada no puede prosperar porque constituye un requisito de admisibilidad que el pago debe encontrarse documentado en instrumento emanado del acreedor o de su legítimo representante y en el que debe constar una clara e inequívoca imputación al crédito. Que la demandada intenta probar el pago mediante anotaciones manuscritas realizadas por la Dra. S.N. en una tapa de carpeta en lápiz negro, que acreditarían que el dinero entregado por la demandada a la referida letrada le habría sido proporcionado a su vez a la actora, sin ningún tipo de recibo dada la excesiva confianza. Que analizada la prueba conforme las reglas de la sana crítica, más allá de la confianza destacada entre las profesionales (conforme testimoniales) considera el Tribunal que en este caso puntual, no resulta idóneo acreditar el pago con tales instrumentos , los que se encuentran manuscritos en lápiz negro, que no tienen imputación de crédito de ninguna naturaleza, ni firma de ninguna persona, ni tampoco prueban que el dinero le fuera entregado a la actora de este juicio; que ni siquiera constituyen un principio de prueba por escrito, ya que si bien el pago puede ser probado por cualquier medio, estos deben ser apreciados por el juzgador con severidad y rigurosidad, ya que esta regla tiene su fundamento en la presunción “hominis” derivada de la falta del recibo correspondiente de modo que su falta debe ser entendida en sentido desfavorable para el deudor que se halla obligado a desvirtuar la presunción que le es adversa. Considera inidóneos los medios de prueba señalados y estima atento ello innecesario analizar la pericia caligráfica obrante a fs. 111 y la impugnación de la contraria, porque la misma nada prueba a estos fines (art. 17 CPC). Concluye que no habiendo la demandada demostrado debidamente o al menos con presunciones serias,...

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