Sentencia nº 9931 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 18 de Junio de 2008

Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

SALVADOR DE JUJUY, a los dieciocho días del mes junio de del año dos mil ocho, reunidas las integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 9.931/08 caratulado "Desalojo: C.A. c/ C.S.L. y/o terceros ocupantes", del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación deducido a fs. 282/286 de autos, por la Sra. S.L.C. con patrocinio letrado de los Dres. M.E.N. y E.C. de V. en contra de la sentencia dictada en fecha 10 de octubre de 2.004 y que rola a fs. 275/278 de autos.-

Al señalar los antecedentes de la causa refiere que la Sra. A.C. promueve demanda de desalojo en contra de la Sra. S.L.C. y/o terceros ocupantes del inmueble individualizado como Manzana 327, Lote 26, Sector B-5 del Barrio Alto Comedero.-

Agrega que su parte se opuso al progreso de la demanda porque la actora carece de legitimación para accionar. Funda su defensa en que el Estado Provincial le inició a la actora la desadjudicación del predio y promovió en el año 1998 un proceso de revocación de la donación oportunamente conferida. Además, su parte ingresó al lote con un permiso de ocupación precaria que le otorgó el Estado Provincial.-

Se agravia por cuanto la sentencia hace lugar al desalojo con fundamento en que, la actora se encuentra legitimada para accionar porque posee escritura pública del predio y además, el expediente de revocación de donación iniciado por el Estado no cuenta con sentencia.-

Refiere que si bien la sentencia hace referencia a elementos de convicción suficientes que demuestran que la Sra. C. tenía la posesión del inmueble al entablar la demanda, el a quo no tuvo en cuenta las inspecciones realizadas por la Dirección General de Inmuebles y los dichos de los vecinos del lugar. Además el Estado Provincial le otorgó un permiso precario a la Sra. Cruz e inicio expediente administrativo para otorgarle el predio.-

Agrega que el a quo no ha considerado que no se trata de una vivienda sino que, cada una tiene su inmueble en un mismo predio, y la Sra. C. no habitaba su vivienda. Refiere que su parte ha construido la vivienda con un costo económico importante para ella y su familia.-

Se agravia porque la posesión de la Sra. Cruz se encuentra acreditada y es con la intención de someterla a su derecho de propiedad, ratificada por el permiso otorgado por la Dirección de Inmuebles de la Provincia.-

Finalmente solicita se haga lugar al recurso de apelación articulado. F. reserva del caso federal.-

Que sustanciado el recurso de apelación el traslado, como informa Secretaría, no fue contestado por la apelada.-

Concedido por el inferior el recurso de apelación interpuesto, en relación y con efecto suspensivo, los presentes autos son elevados a esta Sala.-

Integrado el Tribunal y firme el decreto de autos, la causa queda en estado de dictar sentencia.-

Que corresponde rechazar el recurso de apelación deducido en autos, en razón de encontrarse acreditados los requisitos para la procedencia de la acción de desalojo.-

El proceso de desalojo es aquel que tiene por objeto una pretensión tendiente a recuperar el uso y goce de un bien inmueble que se encuentra ocupado por quien carece de título para ello, sea por tener una obligación exigible de restituirlo o por revestir el carácter de simple intruso aunque sin pretensiones de posesión. Del concepto enunciado se infiere, que la pretensión de desalojo no sólo es admisible cuando media una relación jurídica entre las partes en cuya virtud el demandado se halla obligado a restituir el bien a requerimiento del actor, sino también en el caso de que, sin existir vinculación contractual alguna, el demandado es un ocupante meramente circunstancial o transitorio que no aspira al ejercicio de la posesión

(Cfr. Palacio, “Derecho Procesal Civil” T. VII pg. 78 Ed. A.P. 1984 ).-

Que la actora se encuentra legitimada para...

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