Sentencia nº 167213 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 5 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-167213/07: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: G.N.C. SIGMA S.R.L. c/ CONSTANCIO RAUL CACHIZUMBA- ANGEL GABRIEL TOLAY- MARIO PEREIRA” y

C O N S I D E R A N D O

A fs. 54 la Presidencia del Trámite regula honorarios de los letrados intervinientes ( D.. M.E.R.B. y D.A.P. ) en la suma de $ 450 para cada uno de ellos conforme los fundamentos allí expresados.

A fs. 58/62 el Dr. D.A.P. recurre ante el Cuerpo solicitando se revoque tal resolución y se proceda a regular sus honorarios de acuerdo al art. 4º inc. “a” de la Ley de Aranceles.

A sus consideraciones remitimos brevitatis causae.

Conviene señalar que adosada a la demanda se adjunta a fs. 3 un Convenio de venta de Cuotas Sociales de cuatro socios a la parte actora, ese con trato es de fecha 04/12/2006.

A fs. 9 la escueta demanda menciona como objeto el incumplimiento contractual y daños y perjuicios luego de ello y en breve relato de los hechos y sin más se pidió la reserva de estos autos en Secretaría.

Luego de ello a fs. 28 el Dr. Puca y el Dr. R.B. presentan un convenio configurado por tres cláusulas por lo que en definitiva señalan que la Empresa G.N.C. SIGMA S.R.L. podrá ejercer acciones que sean necesarias para el levantamiento de los embargos sobre las cuotas sociales de los cedentes. Ese convenio, o sea en iguales términos, es reiterado a fs. 37 y a fs. 40

Siendo así resulta imposible asequir que el monto del contrato de cesión sea el monto del juicio, primero porque de la demanda en modo alguno se pretende asignarle al juicio el valor que se pretende o sea un compresor o sus equivalente de $ 50.000 y $ 60.000.

El juicio concluyó sin completarse la demanda, no se corrió traslado de la misma y como bien lo interpreta la providencia atacada, el objeto de la transacción son los instrumentos de fs. 28, 35, 38 y 40. En ese convenio presentado en forma individual por cada uno de los contratantes, se autoriza al actor a levantar embargos de los demandados y que el embargo preventivo dispuesto oportunamente fuera definitivo.

Siendo así y conforme lo dispone el art. 10 de la Ley de Aranceles el monto del juicio es el que resulte de la sentencia o la transacción. Como en autos no existe sentencia ni el monto se infiere de la transacción bien se aplicó el art. 5 de la Ley de Aranceles.

Se otorgó mediante convenio la facultad al actor para acciones tendientes a levantar los embargos sobre las cuotas sociales y se convino que el embargo preventivo sea...

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