Sentencia nº 39697 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 22 de Junio de 2010

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente Nº A-39.697/08, caratulado: “Tenencia: Xxx c/ Xxx”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18, del que:

RESULTA: Que, a fs. 16 de autos se presenta la Dra. G.A.S. en nombre y representación de Xxx (DNI), a mérito de la Carta Poder que acompaña a fs. 1 de autos, e interpone formal demanda por tenencia de su hijo menor Xxx (DNI) en contra de Xxx (progenitor del mismo). Aporta y ofrece pruebas y peticiona.

Que dispuesto el traslado de ley a fs. 18, el accionado se presenta representado por la Dra. S.A.G. (fs. 34/36) quien lo hace a mérito de personería de urgencia que solicita y se le confiere (fs. 41) con ulterior ratificación de gestiones (fs. 41) y formula allanamiento a la demanda.

Que, corrida vista de lo actuado al Ministerio Pupilar, su representante se expide a fs. 46.

Que, declarada la cuestión como de puro derecho, llamados autos para sentencia, providencia (fs. 47) que notificada (fs. 48/49) se encuentra firme y consentida y los obrados en estado de resolver.

CONSIDERANDO: 1- Que, la actora Xxx (DNI) ha entablado formal demanda por tenencia de su hijo menor Xxx (DNI) sobre la base de ser ella quien la ejerce de hecho en forma unipersonal desde tiempo atrás en razón que por desavenencias en la pareja ella se trasladó de Libertador General San Martín a F.P. y el ahora demandado no ha tomado contacto con su hijo desde el año 2003.

  1. - a.- Que, el demandado formula allanamiento a la demanda (fs. 34/36),.

    b.- Dicho allanamiento (liso y llano) importa reconocimiento operativo en la constatación objetiva de la situación fáctica planteada y suficiente para tener acreditados los hechos y la pretensión de la actora, con prescindencia de otras pruebas.

  2. - Que la modificación de un régimen de tenencia sólo debe realizarse cuando tal cambio significa un correlativo beneficio para el menor o cuando el mismo ha devenido necesario por circunstancia sobrevinientes de la persona a la que le fue otorgada. No encontrando este Tribunal, en la especie situaciones especiales que resulten objetivamente perjudiciales para el menor.-

  3. - Que, " La resolución que se dictan en materia de tenencia de hijos no causan estado, desde que el interés de los menores puede exigir en cualquier momento la modificación de aquellas". (C.N.. Civil, sala C, 2/12/94- I. de V., C.v.V.M.).1994-IV, síntesis.

  4. - Que por lo expuesto corresponde hacer lugar a la demanda articulada...

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