Sentencia nº 178390 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 12 de Junio de 2008

Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-178390/07, caratulado: “APREMIO: MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE PALPALÁ C/ LLANOS DOMINGO MIGUEL y TOCONAS DE I.A.C.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 6/7 se presenta el Dr. A.P.P., en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE PALPALÁ, promoviendo demanda de apremio por cobro de pesos en contra de los Sres. DOMINGO MIGUEL LLANOS y AMELIA CLOTILDE TOCONAS DE I., por la suma de PESOS MIL SETENTA Y SEIS CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 1.076,28) por capital y con más intereses y las costas del juicio.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en una certificación de deuda suscripta por autoridad competente, que contiene deudas por recolección de residuos, barrido, limpieza y alumbrado público correspondiente al inmueble que denuncia, tributos cuyo pago a la fecha se encuentran vencidos.-

Que, a fs. 8 se lo tiene por presentado y previa determinación del capital neto a que fuera intimado, se libra en contra de los demandados el respectivo mandamiento de pago y citación para oponer excepciones legítimas si las tuvieren, medida que se diligencia a fs. 15 y vta. y 28 y vta..-

Que, a fs. 18 se presenta el accionado Sr. DOMINGO MIGUEL LLANOS, a través de su apoderada la Dra. E.L., solicitando el franqueo de autos, a lo que se provee a fs. 22.-

Que, a fs. 35 se presenta la codemandada Sra. A.C.T.D.I., por sus propios derechos y con el patrocinio letrado también de la Dra. LIZARRAGA, oponiendo las excepciones de inhabilidad del título hecho valer, por un lado porque a su entender el mismo no expresa una deuda líquida y exigible por no encontrarse detallados los períodos reclamados, y por tener consignados intereses en forma global, sin especificar el tipo de interés a calcular, y por el otro opone subsumida a tal excepción de inhabilidad, la falta de legitimación pasiva en relación al demandado LLANOS, quien dejara de ser su condómino por habérsele subastado judicialmente su parte indivisa, en una causa ordinaria que ofrece como prueba, y en la que la actora tomara personal intervención, oponiendo finalmente la excepción de prescripción en relación a las cuotas reclamadas por los años 1999, 2000, 2001, 2002 hasta el período 6/03, respecto de las cuales, según manifiesta, se habría operado la prescripción, por lo que solicita se deje sin efecto la demanda en relación a las mismas.-

Que, a fs. 37 de las excepciones formuladas, se corre el traslado de ley a la actora, la que contesta en tiempo y forma a fs. 40 y vta..-

Que, a fs. 41 se abre la causa a prueba, y producida la misma a fs. 47 se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se relata precedentemente, y habiendo sido diferente la actitud asumida por los accionados en autos, y diversas las defensas opuestas por uno de ellos, a fin de poner un orden en mi análisis, y para facilitar su resolución y la comprensión por las partes involucradas, me referiré por separado en relación a los mismos y a cada defensa opuesta.-

1) Que, ocupándome en primer lugar de la situación del demandado Sr. DOMINGO MIGUEL LLANOS, diré que: si bien el mismo se presentó en autos con su apoderada legal, requiriendo el préstamo del expediente, el que le fuera puesto a su disposición, ha omitido sin embargo ejercer su derecho de defensa.-

Que, tal actitud si bien en principio pudo ser interpretada como un allanamiento a las pretensiones de la actora, las constancias de autos, y sobre todo la prueba producida imponen sin embargo extremar el análisis y verificación del cumplimiento en el título de todos y cada una de los requisitos que debe contener para tener eficacia a los fines de su ejecución.-

Que, avocada a esta tarea he podido comprobar que, al haber tenido la actora conocimiento oportuno de la transferencia del título de propietario que revestía el Sr. LLANOS, la que tuvo lugar mediante un acto jurisdiccional que contiene la máxima publicidad, es decir mediante subasta pública y que se remontó al año 2003, ver fs. 102 y pertinentes del Expte. nº B-95095/02: Incidente de Ejecución de Sentencia en B-41717/02: Cruz Rotondo Clelia y M.E. c/ Cruz de L.A. y L.D.M.”, agregado como prueba, en el que la actora se presentara haciendo valer derechos, mal puede ahora pretender reclamarle al nombrado la misma deuda, cuando al tiempo de expedirse el certificado de deuda ya había dejado de ser propietario o contribuyente del inmueble en cuestión.-

Que, teniendo en cuenta que los contribuyentes, como obligados al pago del tributo que aquí se reclama, son, según la propia concepción del Código Tributario Municipal que rige a la actora, “los propietarios y poseedores a título de dueño, de los inmuebles que reciban o se beneficien con cualquiera de los servicios que se mencionan a continuación....” (Arts. 149 y 148), dentro de los cuales figuran los que se invocan en el documento base de esta ejecución, tenemos por tanto que el referido demandado, no revestía a la fecha del título, esa calidad necesaria de contribuyente, razón por la que en relación al mismo procede declarar la inhabilidad del título.-

Que, tal declaración se efectúa no obstante el silencio del accionado, por ser una facultad deber del juez verificar la eficacia del certificado que se presenta, extremándose el examen cuando, como en nuestro supuesto, se trata de un título autocreado, en el que a sabiendas se demanda –reitero- a quien ha dejado de ser contribuyente en relación al inmueble denunciado, situación que no puede dejar de tenerse en cuenta, cuando tal hecho resulta conocido por el actor a través de una actuación judicial, en la cual tuvo una presentación personal, lo que desvirtúa la presunción de legitimidad, que por virtud de su origen y naturaleza, acompaña a los títulos fiscales....

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