Sentencia nº 118298 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 24 de Junio de 2008

Fecha de Resolución24 de Junio de 2008
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-118298/04: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS TOMAS A.V. c/ G.A.”, y

C O N S I D E R A N D O

A fs. 20/25 se presenta el Dr. G.R.C. patrocinando al Sr. T.A.V. para promover demanda por daños y perjuicios en contra de G.A.. Que ello es así por cuanto le imputa al demandado no haberle otorgado la transferencia del automotor adquirido cuando su parte le abonó la totalidad del precio pactado.

Que grande fue su sorpresa cuando el demandado le requirió el monto de cuotas impagas ($ 1.400). A su vez relata que el actor por C.D. rechazó la intimación. Finalmente pide se ordene al demandado transferir el auto comprado y a abonar los daños irrogados por la negligente actitud.

A fs. 33/38 contesta la demanda el Sr. G.A. patrocinado por el Dr. P.G.R. y a su vez reconviene por el pago de $ 1.400, con intereses.

Luego de una minuciosa negativa expresa el demandado que celebró el contrato de compraventa automotor con el actor y la Sra. Concuerda en el pago de cuotas, más sostiene que no se instrumentó la deuda en pagarés y que eso es una creación del actor para sustituir el recibo de su patrocinado.

Producidas la contestación de la reconvención y los respectivos traslados del art. 301 del C.P.C., se agregan tales instrumentos.

Fracasada la conciliación, abierta la causa a prueba y celebrada la audiencia de vista de la causa, los autos se encuentran en estado de ser resueltos.

  1. Siendo así las partes son contestes en haber celebrado el contrato de fs.1; a partir del mismo entonces y negada la existencia del otorgamiento de 6 instrumentos de pago con poder cancelatorio en poder del actor (supuesto librador), gira el nudo o cuestión a decidir.

    En el contrato de fs. 1 no se menciona en forma alguna y nada se puede entrever acerca de la creación, posterior entrega al vendedor y devolución de los mismos al deudor. Siendo así, por ningún medio, ni por prueba directa, presuntiva o indiciaria el actor acredita haber cumplido la obligación a su cargo. Esto es el pago de cuatro de las seis cuotas convenidas.

    Esto es objeto de negativa expresa de la demandada pero no es menos cierto que tales supuestos pagarés no tienen ni siquiera fecha de creación, menos consecuentemente que se pueda conocer que existían al tiempo de formalizarse el contrato o después, pero antes de su supuesto vencimiento.

    Como lo dije, en modo alguno, a pesar de esto, hay prueba que hubieran estado en poder del demandado y entregados a su librador con la...

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