Sentencia nº 9958 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 24 de Junio de 2008

Fecha de Resolución24 de Junio de 2008
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los veinticuatro días de junio del año dos mil ocho, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. 9958/ 07: Incidente de Reducción y Colación de Bienes en Expte. A- 18.629/86: Sucesorio Ab Intestato de P.J.S. y F.J.T.”, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 50/53 por la Dra. M.A. en contra de la sentencia de fecha 22 de octubre del 2007, que rola a fs. 45/46 de autos, en tanto dispuso hacer lugar a la excepción de prescripción de la acción de colación desestimando la acción promovida y, omitió pronunciarse sobre la acción de reducción planteada oportunamente por su parte.-

Refiere que su mandante ha sido declarado heredero de la causante J.T.F. y, en tal carácter interpuso acciones de reducción y colación.-

Funda las mismas en que, de la Escritura Pública Nº 2, resulta que la Sra. J.F. cedió gratuitamente todos los derechos y acciones que le pudieran corresponder a ella en el sucesorio de su difunto esposo P.S. a favor de O.J.S., C.S., I.M.S. y N.A.O..-

Agrega que el único contenido del acervo hereditario de J.T.F. son los derechos y acciones que a ella le correspondían en la sucesión de P.S. por lo que, al haber cedido el 100 % del acervo hereditario, la causante ha afectado la porción legítima de su mandante mediante las cesiones de derechos y acciones hereditarios, actos jurídicos que no le son oponibles a su parte.-

Se agravia de la sentencia recurrida porque se ha omitido pronunciase respecto de la acción de reducción interpuesta.-

Refiere que con esta omisión se vulnera el derecho de propiedad de su representado porque no se resuelve el planteo de reducción de la cesión gratuita de derechos y acciones a fin de proteger la legítima de su parte.-

Agrega que, de mantenerse incólumes las cesiones de derechos y acciones realizadas por la causante, se llegará al resultado que el Sr. R. es el único heredero a quien nada le habrá correspondido como consecuencia de una serie de cesiones de derechos y acciones hereditarias, lo que está en contradicción con las normas de protección de la legítima consagradas por el Código Civil.-

Agrega que la cesión de derechos y acciones es inoponible a su mandante.-

Refiere que los accionados sólo opusieron excepción de prescripción en relación a la acción de colación no así en relación a la acción de reducción.-

También se agravia porque, en relación a la acción de colación se dispuso hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la contraria, basándose en una interpretación jurisprudencial de lo normado por el art. 3953 del C.Civil.-

Se agravia de la interpretación que realiza el a quo del art. 3954 del Civil el que específicamente establece que la prescripción se computará desde la apertura de la sucesión.-

Además entiende que no puede reprocharse el no haber interpuesto la demanda dentro de los diez años del fallecimiento de la causante, toda vez que no era posible deducir las acciones en razón de que su mandante no tuvo conocimiento de las cesiones de derechos y acciones hasta que los coherederos demandados contestaron la demanda en los autos principales.-

En relación a la acción de colación refiere que compete toda donación entre vivos hecha a herederos forzosos, y al ser la cesión realizada gratuita, debe regirse por las normas del contrato de donación.-

Finalmente solicita pronunciamiento sobre la acción de reducción y se revoque la sentencia en tanto la misma dispuso hacer lugar a la excepción de prescripción de la acción de colación.-

Sustanciado el recurso, comparece a fs. 57/58 el Dr. H.P.B. quien contesta y se opone al progreso del recurso.-

Entiende que, su parte al contestar demanda ha planteado excepción de prescripción de las dos acciones de reducción y colación. Refiere también que al aplicar el derecho el juez puede prescindir o estar en contra de la opinión jurídica expresada por las partes, no estando obligado a analizar en su resolución todas las argumentaciones, por lo que no existe el error que imputa la recurrente.-

Deja planteada la excepción oportunamente opuesta. F. reserva del caso federal.-

Concedido el recurso, en relación y con efecto suspensivo son elevados los autos. Firme la providencia de integración, procede dictar sentencia sin más trámite.-

Que corresponde destacar que en el proveído de fecha 26 de febrero del 2007 el a quo resolvió acumular la acción de Colación interpuesta al Incidente de Reducción y se procede a la recaratulación de la causa como “Incidente de Reducción y Colación de Bienes en Expte. A- 18.629/86 Sucesorio Ab Intestato de P.J.S. y F.J.T.” (fs. 17).-

Son dos los agravios del recurrente. El primero consiste en la omisión del a quo a expedirse en relación a la acción de reducción interpuesta por su parte y, el segundo se fundamenta en que el a quo y, en relación a la acción de colación interpuesta hace lugar a la excepción de prescripción opuesta.-

  1. Que resolvió bien el a quo, en relación a la acción de colación, al hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta.-

    Que no existe duda en relación al plazo de...

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