Sentencia nº 37588 de Tribunal del Trabajo Sala IV de Provincia de Jujuy, de 17 de Junio de 2008

Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorTribunal del Trabajo Sala IV

VISTO: El Expediente Nº A-37588/08, caratulado: “Homologación Judicial : V.J.C. y Z.H.D.”, y:

CONSIDERANDO:

Que a fs. 10 y vta. de Autos rola el acuerdo donde ambas partes reconocen de común acuerdo la relación laboral que los unió y se establece como monto total de los diversos rubros la suma de $ 3.049,17, que resulta luego de descontado el sueldo de abril de 2008 ($ 844,89), abonado el 3/6/08.

Que por lo expuesto en el convenio, y teniendo presente lo dispuesto por los arts. 15 y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, la Sala IV del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy:

RESUELVE:

I) Homologar el convenio celebrado entre las partes que rola a fs. 10 y vta. de Autos, sin perjuicio de terceros y en cuanto por derecho corresponda, y que expresa textualmente:

PRIMERA

Ambas partes reconocen de común acuerdo que la relación laboral entre el trabajador y el empleador, se inició en fecha 1/10/2005, desarrollando el trabajador siempre tareas de mozo, con los salarios y jornadas establecidas por el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a los gastronomicos. Que el cese de la relación se produjo el 31/5/08, en virtud del cierre definitivo de la explotación comercial llevada adelante por el empleador. SEGUNDA: Como consecuencia de lo antes expresado el empleador reconoce un crédito a favor del trabajador Sr. Julio C.V., cuyo monto asciende a la suma de $ 3.049,17 (pesos tres mil cuarenta y nueve con diecisiete centavos), en concepto de indemnización por despido, indemnización por vacaciones no gozadas proporcionales 2008, diferencias salariales durante todo el tiempo de prescripción, SAC 2008 proporcional, sueldo mes mayo 2008, y demás rubros que pudieren corresponde por Ley de Contrato de Trabajo, Convenio Colectivo de Trabajo y demás leyes laborales. TERCERA: Las partes convienen de común acuerdo que la suma adeudada establecida en la cláusula primera, será abonada en un solo pago a los cinco (5) días de homologado el presente convenio. CUARTA: El trabajador declara expresamente que sus pretensiones han sido plenamente satisfechas y que nada mas tiene que reclamar al empleador, y que el presente convenio es una manifestación libre de voluntad, la cual ha sido expresada con discernimiento, intención y sin vicios que la puedan alterar. QUINTA: Se deja expresamente establecida la mora automática de la presente obligación, la cual autoriza al trabajador a su posterior ejecución judicial ante el incumplimiento por parte del...

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