Sentencia nº 9900 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 17 de Junio de 2008

Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///

AUTOS Y VISTOS:

Los del Expte. Nº 9900/08 caratulado “Prepara Vía Ejecutiva: Tarjeta Naranja S.A. c/ Pachado, B. e I.M.C.”; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 47 de autos se presenta el Dr. C.A. y deduce aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 5 de mayo de 2.008, que rola a fs. 42/45 de autos.-

Solicita aclaratoria porque, entiende, en la sentencia se incurrió en un error al analizar la documentación adjuntada puesto que, en la misma se encontraba inserta la manifestación de su mandante de la inexistencia de denuncia por parte del titular o del adicional por extravío o sustracción de la respectiva tarjeta de crédito, como la inexistencia de cuestionamiento fundado y válido del resúmen por lo que, solicita se modifique la misma.-

  1. Que el art. 49 del C.P.C. estipula que por vía de aclaratoria se puede “corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro y suplir cualquier omisión”.-

    Que en la sentencia se rechaza la ejecución promovida por Tarjeta Naranja S.A. en el entendimiento que, la documentación presentada, resultaba insuficiente para proceder ejecutivamente de conformidad a lo previsto por el art. 41 y cctes. de la Ley 25.065.-

    Como lo ha hecho notar el peticionante, se ha incurrido en un error al considerar que hubo una omisión del presentante debido a que las declaraciones juradas que preveen los arts. 27,28 y 39 inc. a y b de la Ley Nº 25.065 se hallan al finalizar el resumen de cuenta presentado, con un formato que da lugar a confusión y en letra muy pequeña.-

    Sin perjuicio de ello le asiste razón al peticionante por lo que, corresponde hacer lugar a la aclaratoria y dejar sin efecto la sentencia dictada en fecha 5 de mayo del 2008.-

  2. Atento lo resuelto corresponde analizar los agravios esgrimidos por el apelante en relación a la sentencia de fecha 3 de julio del 2007 y su aclaratoria de fecha 2 de agosto del 2007.-

    Que el apelante se agravia porque no se incluyeron intereses punitorios reclamados durante el proceso y acordados con la demandada. Solicita se incluyan los intereses pactados por las partes atento el grave período inflacionario que atraviesa el país.-

    Que en la sentencia recurrida el a quo resuelve mandar llevar adelante la ejecución por la suma reclamada con más los intereses a tasa activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales desde la mora y hasta el efectivo pago de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia sentada in re “Banco de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR