Sentencia nº 164186 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 17 de Junio de 2008

Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

===== En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los diecisiete días del mes de Junio del año dos mil ocho, reunidos en el recinto de acuerdos de la Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy los Dres. C.M.C., N.B.I. y S.F. (esta última por habilitación), bajo la presidencia de trámite del primero de los nombrados, vieron el expediente nº B-164186/06, caratulado: “ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: TARJETA NARANJA S.A. c/ M.D.C.Z.”, en el cual = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

===== El Dr. CARLOS COSENTINI dijo:= = = = = = = = = = = = = = = = =

===== Que a fs. 11/12 se presenta el Dr. EKEL MEYER en su carácter de apoderado de Tarjeta Naranja S.A., promoviendo demanda en contra de la Sra. M. delC.Z. pretendiendo el cobro de la suma de pesos setecientos once con 29/100 ($ 711,29) con más intereses y costas. Ello, como consecuencia de que la accionada celebró con la actora un contrato de emisión de tarjeta de crédito. Se expresa que en un primer momento las relaciones entre las partes se cumplieron según las previsiones contractuales, hasta que el día 10 de octubre del 2005 la demandada no abonó el resumen con deuda líquida con vencimiento para esa fecha ni lo hizo respecto de las liquidaciones con vencimiento para los meses subsiguientes. Se generó así el importe que se dice adeudado, impago hasta la fecha. Se dice también que se realizaron gestiones extrajudiciales tendientes al cobro del dinero adeudado, pero no se pudo lograr el cobro de lo adeudado, por lo que se interpone esta demanda. Se ofrece prueba y se pide que se haga lugar a la demanda por el monto reclamado, intereses, gastos y costas.

===== A fs. 13 se corre traslado de la demanda, la que se notifica a fs. 18.

===== A fs. 23 , a solicitud de la actora (fs. 22), se tiene por contestada la demanda por la accionada, por providencia que se notifica en su domicilio real a fs. 29. A fs. 30vta. se llama AUTOS PARA RESOLVER , por lo que la causa se encuentra en estado de dictar fallo.

===== Esta Sala se ha expedido ya en numerosas oportunidades señalando que la incontestación de la demanda importa asentimiento ficto de los accionados respecto de los hechos lícitos relacionados y de la instrumental aportada como elemento de convicción, en el acto de demandar (conf. A.. 16, 298, 300 –inc. 1-, del C.P.C. y 919 y cctes. del C.C.). “El creciente desapego a las viejas fórmulas procesales fue consiguiendo que se fueran otorgando valoraciones jurídicas adversas a...

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