Sentencia nº 35208 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 25 de Junio de 2008

Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-35208/07, caratulado: “DIVORCIO VINCULAR POR PRESENTACION CONJUNTA SOLICITADO POR CLARO ANZOATEGUI y F.V.C.”, de cuyo análisis:

RESULTA: Que a fs. 05 se presenta los esposos CLARO ANZOATEGUI y F.V.C., con el patrocinio letrado del Dr. LEANDROROQUE SALINAS, manifestando que vienen a promover Juicio de Divorcio Vincular por Presentación Conjunta, en los términos y alcances de la Ley 23515/87 y el art. 215 y 236 de la mencionada Ley.-

Que contrajeron enlace matrimonial el día 12 de Diciembre de 2003 en la ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy.-

Que de esta unión no hubo descendencia.-

Citan derecho, ofrecen pruebas y peticionan.-

Y CONSIDERANDO: Que los matrimonio de los presentantes se encuentra acreditado con la respectiva acta de matrimonio a fs 03 del cual se desprende que el mismo ha sido realizado hace cuatro años a la fecha.- Que realizadas las audiencias de rigor muestran a criterio del proveyente que existen causas graves que hacen imposible la vida en común.- Por otra parte, han tomado debida intervención el Ministerio Público Fiscal, los cuales se expiden en forma favorable a la petición de los conyuges.-

RESUELVO: 1) Hacer lugar a la presente demanda decretando el Divorcio por Mutuo Consentimiento de los Cónyuges CLARO ANZOATEGUI, L.E.Nº 3.997.652 y F.V.C., D.N.I.Nº 4.500.472, matrimonio celebrado en la ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, el día 12 de Diciembre de 2003 y registrado mediante Acta Nº 13559, Tomo 59, Fº 93 de los Libros de Matrimonios de San Pedro de Jujuy, todo ello con los efectos y alcances previstos en el art. 215/36 y concordantes del C.C.-

2) Decretar la disolución conyugal a mérito de los prescripto por el art. 1306 del C.C.

4) Oficiar al Registro Civil y Capacidad de las personas a sus efectos.-

5) P., hágase saber y dése copia

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