Sentencia nº 133295 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 4 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2008
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 4 días del mes de agosto del año dos mil ocho, en las dependencias de la sala de acuer-dos de la SALA II del TRIBUNAL DEL TRABAJO se reúnen los Dres. Domingo A.M., R.R.C. y E.D.G.-mán, bajo la presidencia del primero de los nombrados vieron el Expte. Nº B-133295/2005, caratulado: "LABORAL TARIFADA POR ACCIDENTE DE TRABAJO: CRISITINA DEL VALLE ALVAREZ c/ ESTADO PROVINCIAL” "; tras lo cual y luego de deliberar:

El Dr. Masacessi dijo:

  1. - En nombre y representación de CRISTINA NATIVIDAD DEL VALLE ALVAREZ el Dr. ENRIQUE MIGUEL MALLAGRAY deduce demanda tarifada por accidente de trabajo en contra del ESTADO PROVINCIAL. -

    Preliminarmente solicita la declaración de inconstitucionalidad de los Arts. 12, 14, 15, 21 y 22 de la ley 24557y de los apartados IV, V y VI de la ley 5238. -

    Solicita que se le pague a la actora el tope indemnizatorio previs-to en al LRT ($ 180.000.ºº) o lo que más o menos resulte de la prueba pe-ricial médica y contable c conforme la incapacidad que se determine. -

    En el Cap. IV se refieren al accidente diciendo que en el año 1994 sufrió uno producto de un gran esfuerzo (sintió un pinchazo en la columna) el que no fuera denunciado. Luego dicen que encontrándo-se trabajando como mucama o personal de servicios generales en el CENTRO DE SALUD BELGRANO dependiente del HOSPITAL SAN ROQUE se le ordenó que corriera un fichero que se encontraba cargado de historias clínicas y por lo tanto muy pesado sufriendo un nuevo pinchazo en la columna y una explosión interior otorgándole el Dr. P.B. varios días de parte médico. Tampoco este accidente fue denunciado pero surge de las fichas de control médico y de los dictámenes de la Junta Médica Provincial. Expresan que su mandante padece de una enfermedad del sistema osteomuscular y del tejido conjuntivo. -

    En el Cap. V se refieren a las secuelas del accidente, en el Cap. VI a lo que se reclama y a las incontistucionalidades de los artículos de la LRT, en el VII a las pruebas y en el VIII peticionan. -

  2. - A fs. 102/107 comparece el procurador fiscal Dr. ENRIQUE GE-RARDO MEZZENA solicitando el rechazo de la demanda. -

    Preliminarmente articulan defensa de prescripción ya que se re-fieren un accidente del año 1994 y teniendo en cuenta lo normado por el Art. 44 de la ley 24557 el mismo habría sido alcanzado por sus efectos. -

    En lo referido a la contestación de la demanda propiamente di-cha luego de unas series de negativas especiales niega la existencia del accidente de trabajo y que la lesión que dice padecer la misma puede obedecer a una innumerables cantidad de causas por lo que resulta su obligación demostrar que el infortunio se produjo por el hecho o en ocasión del trabajo. -

    En el Cap. VI se refieren a la constitucionalidad de los artículos de la LRT atacado por la actora, en el VII se oponen a la producción de la pericial contable, en el VIII hacen reserva del caso federal, en el IX ofrecen pruebas y en el X peticionan. -

  3. - A fs. 112 rola la contestación al traslado del Art. 55 del C.P.T.; a fs. 115 tiene lugar la audiencia de conciliación; a fs. 116 se decreta la apertura a prueba; a fs. 351/354 rola la pericia médica producida por el Dr. JOSE CAUSARANO, a fs. 367/368 la pericia contable del C.P.N. AR-MANDO ARTURO CARRIZO, a fs. 376 tiene inicio la audiencia de vista la que concluye a fs. 390. -

  4. - Conforme los antecedentes que preceden la convocatoria las cuestiones a elucidar resultan las siguientes: 1ra. -) La excepción de prescripción; 2da. -) el pedido de declaración de inconstitucionalidad de normas de la leyes Nº 24557 y Nº 5238 y 3ro. -) determinar si las afec-ciones incapacitantes denunciadas por la actora guardan relación de causalidad con el trabajo cumplido para la demandada y en caso afirmativo tipo y grado de incapacidad que le irrogan las mismas.

    Primera Cuestión

    Sostiene la accionada que la acción fue alcanzada por los efec-tos de la prescripción porque se demanda un supuesto accidente acontecido en el año 1994 y porque en subsidio sostienen que la en-fermedad que padece es de tipo profesional. -

    Lo cierto es que no se indemnizan accidentes sino incapacidades y que el término de la prescripción no puede tener inicio mientras el trabajador no tiene un conocimiento cierto y efectivo del tipo y grado de la incapacidad irrogada por las labores cumplidas. -

    El término del cómputo de la prescripción de la acción por ac-cidente de trabajo corre desde la determinación de la incapacidad; o sea, desde el momento en que el trabajador infortunado toma conoci-miento de la minusvalía definitiva de su incapacidad laboral, ya que no siempre la secuela del accidente es instantánea

    (Cámara de Apela-ciones en lo Laboral y de Paz Letrada...

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