Sentencia nº 10064 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 15 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2008
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

“///SALVADOR DE JUJUY, a los quince días del mes de agosto de dos mil ocho, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. I.A.C. Y M.J. DE DE LOS RIOS, bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte.Nº10.064/08, “ORDINARIO POR NULIDAD DE INSTRUMENTO PUBLICO, DAÑOS Y PERJUICIOS: M.L.A.C.P.G.M., L.E.A. Y RAUL CALISAYA” (Expte.NºB-156129/06, Juzgado Civil y Comercial Nº2, Secretaría Nº3), del cual dijeron:------------------------- La cuestión que debe resolverse en autos se inicia con una presentación del codemandado, E.L.A., hecha el 30 de octubre del 2007, solicitando suspensión de términos porque no se acompañó copias para traslado de la demanda y copia de la documentación ofrecida como prueba, suspensión requerida desde la fecha de la presentación y hasta tanto se le notifique por cédula que los obrados están a su disposición.---------------------------------------------------- El a quo, por providencia dictada el mismo día, 30 de octubre, dispone la suspensión del procedimiento hasta que se resuelva un incidente de incompetencia articulado en autos y respecto a la presentación de A., ordena estar a la suspensión dispuesta. Posteriormente revoca la suspensión del procedimiento ordenada y suspende los plazos para contestar la demanda a uno de los codemandados. Con relación a A., indica que el peticionante no ha presentado constancia alguna, que los autos que fueron ofrecidos como prueba por la parte actora no estuvieron a su disposición en los Juzgados y/o Tribunales respectivos.------------------------------------- Se levanta en apelación E.L.A. con el patrocinio letrado del Dr. G.A.G.. Dice que la prueba documental que se atribuye fue suscripta por su parte y se encuentra agregada al expediente caratulado: “Medida Cautelar de Aseguramiento de Pruebas: M.L.A. c/ P.R.M. y otros”, radicado en la Cámara Civil y Comercial Sala III, Vocalía Dra. I., por lo que deben suspenderse los plazos para contestar la demanda ya que no es posible compulsar la prueba documental ofrecida por la parte actora y por lo tanto su parte se ha visto impedida de ejercer su derecho de defensa y ofrecer la contraprueba que hace a su derecho. Dice también que debe suspenderse el procedimiento hasta tanto se resuelva la excepción de incompetencia planteada por uno de los codemandados. Insiste en que deben suspenderse los plazos para contestar la demanda a su parte, desde la fecha de su presentación y hasta tanto se agreguen las...

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