Sentencia nº 124840 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 13 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. B-124.840/05, caratulado: "SUCESORIO: LOZANO, G..-". Del que:

RESULTA:

Que, a fs. 53 de autos obra declaratoria de herederos, en la que se declara como tales a su cónyuge supérstite M.D.M.A. y a sus hijos M.V.L., M.F.L., M.A.L. y G.D.A.L..-

Que, a fs. 55 se realiza la audiencia prevista por el Art. 439 del C.P.C., recayendo la designación de P.I., Avaluador y Partidor de la presente sucesión en el Dr. C.M.G., quien acepta el cargo a fs. 55 vta. de autos.-

Que, a fs. 57 obra Escritura N° 75 de Cesión Gratuita de Derechos y Acciones hereditarios de M.D.M.A. a favor de M.V.L., M.F.L., M.A.L. y G.D.A.L., de fecha 05 de Mayo del año 2.007.- Que, a fs. 61 obra Inventario y Avalúo del único bien que integra el acervo hereditario de autos, el cual se aprueba a fs. 65 y en la misma se ordena el pase a la Dirección Provincial de Rentas, informando que la deuda en concepto de Tasa de Justicia ha sido repuesta en su totalidad (fs. 70).-

Que, por todo ello éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 de la provincia de Jujuy:

RESUELVE:

  1. Atento a lo informado por la Dirección Provincial de Rentas a fs. 70 de autos, SOBRESEESE el presente Juicio Sucesorio de G.L., en favor de las herederas declaradas a fs. 53, su cónyuge supérstite M.D.M.A. y a sus hijos M.V.L., M.F.L., M.A.L. y G.D.A.L., a quienes se les reconoce la posesión de la herencia.-

  2. Tener a los sres. M.V.L., M.F.L., M.A.L. y G.D.A.L. por cesionarios de los derechos y acciones hereditarios que le correspondían en la presente sucesión a la Sra. M.D.M.A., a mérito de la Escritura N° 75 de Cesión Gratuita de derechos y acciones hereditarios de fecha 05 de Mayo del 2.007, pasada por ante la Escribana Pública CLAUDIA ALICIA TRENQUE, Titular del Registro N° 10 que corre a fs. 57 de autos.-

  3. ADJUDICAR a los Sres. M.V.L., argentina, D.N.I. N° 26.501.748, soltera; G.D.A.L., argentino, D.N.I. N° 23.167.120, casado; M.A.L., argentino, D.N.I. N° 24.252.832 y M.F.L., argentino, D.N.I. N° 25.165.371, todos con domicilio real en calle Florida Nº 588 del B.S.M. de ésta ciudad; el único inmueble inventariado a fs. 61 de autos en las proporciones que por ley les corresponda, debiéndose describir en las hijuelas y rogatorias correspondientes los datos dominiales de dicho Inmueble.-

  4. Regular los honorarios profesionales del Dr. C.M.G. en la suma de Pesos: MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 1.837.-) por su labor profesional desarrollada en autos y como...

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