Sentencia nº 148595 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 29 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. B-148.595/05, caratulado: "SUCESORIO: CHOROLQUE, FRANCISCO y QUISPE DE CHOROLQUE, NICACIA.-". Del que:

RESULTA:

Que, a fs. 60 de autos obra declaratoria de herederos, en la que se declara como tales a sus hijos S.F.C., D.A.C., R.L.C., E.L.C. y F.V.C..-

Que, a fs. 63 se realiza la audiencia prevista por el Art. 439 del C.P.C., recayendo la designación de P.I., Avaluador y Partidor de la presente sucesión en la Dra. L.S.Y., quien acepta el cargo a fs. 64 vta. de autos.-

Que, a fs. 90/92 obra fotocopia certificada de Escritura N° 28 de Cesión Gratuita de Derechos y Acciones hereditarios de R.L.C., F.V.C., D.A.C. y SILVERIO FABIAN CHOROLQUE a favor de E.L.C., de fecha 30 de Julio del año 2.007.- Que, a fs. 71 obra Inventario y Avalúo del único bien que integra el acervo hereditario de autos, el cual se aprueba a fs. 77 y en la misma se ordena el pase a la Dirección Provincial de Rentas, informando que la deuda en concepto de Tasa de Justicia ha sido regularizada mediante facilidades de pago (fs. 84).-

Que, por todo ello éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 de la provincia de Jujuy:

RESUELVE:

  1. Atento a lo informado por la Dirección Provincial de Rentas a fs. 84 de autos, SOBRESEESE el presente Juicio Sucesorio de FRANCISCO CHOROLQUE y NICACIA QUISPE DE CHOROLQUE, en favor de las herederas declaradas a fs. 60, sus hijos S.F.C., D.A.C., R.L.C., E.L.C. y F.V.C., a quienes se les reconoce la posesión de la herencia.-

  2. Tener a la Sra. E.L.C. por cesionaria de los derechos y acciones hereditarios que le correspondían en la presente sucesión a los Sres. R.L.C., F.V.C., D.A.C. y S.F.C., a mérito de la Escritura N° 28 de Cesión Gratuita de derechos y acciones hereditarios de fecha 30 de Julio del 2.007, pasada por ante el Escribano Público MARIO A.P., Titular del Registro Notarial N° 3 que en fotocopia certificada corre a fs. 90/92 de autos.-

  3. ADJUDICAR a la Sra. E.L.C., argentina, D.N.I. N° 14.787.180, CUIL Nº 27-14787180-0, nacida el día 21 de Junio de 1.961, casada, domiciliada en calle Ecuador Nº 246 del B.M.M. de ésta ciudad; el único inmueble inventariado a fs. 71 de autos, debiéndose describir en las hijuelas y rogatorias correspondientes los datos dominiales de dicho Inmueble.-

  4. En cuanto a los honorarios de la profesional interviniente re regulan en la suma de Pesos: CINCO MIL ($ 5.000.-). Ello siguiendo criterio sustentado por el Excmo. Superior Tribunal de Justicia en la causa...

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