Sentencia nº 5297 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 5 de Agosto de 2008

Número de sentencia5297
Número de expediente--5297-2007
Fecha05 Agosto 2008

(Libro de Acuerdos Nº: 51, Fº 952/954, Nº: 338). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los cinco días de agosto de dos mil ocho, los jueces del Superior Tribunal de Justicia, J.M. delC., M.S.B., S.R.G. y, por habilitación, M.V.P. y V.E.F. –bajo la presidencia del nombrado en primer término-, vieron el Expte. Nº 5297/07, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145451/05 (Sala II Tribunal del Trabajo) Indemnización por incapacidad: Delfín Tactaca c/ Compañía Minera Aguilar S.A. y La Caja A.R.T. S.A.”, del cual,

El doctor del Campo dijo:

Que la Sala II del Tribunal del Trabajo (fs. 307 y 315 del principal) homologó el desistimiento del proceso manifestado a fs. 297, por Delfín Tactaca –ratificado a fs. 299-, en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros; impuso las costas al actor con fundamento en el artículo 119 del Código Procesal Civil y 103 del Código Procesal del Trabajo y reguló los honorarios de los profesionales con base en el importe pretendido.

Contra esa decisión, el actor, interpuso el recurso de inconstitucionalidad en examen (fs. 4/9). Objeta, en suma, la asignación de las costas y el importe de los honorarios.

Que los reparos formulados respecto de la distribución de los gastos causídicos constituyen simples discrepancias con los fundamentos –fácticos y jurídicos- brindados por el órgano juzgador anterior en grado. Por lo demás, es oportuno recordar que esa facultad es propia de los jueces de la causa y, en el caso, no se configura algún supuesto de excepción que autorice apartarse de aquella regla (L.A. 44, Fº 89/92, Nº 37; ídem, Fº 725/726, Nº 292; L.A. 45, Fº 127/130, Nº 55; ídem, Fº 332/334, Nº 146; L.A. 46, Fº 1299/1300, Nº 524 y L.A. 47, Fº 120/121, Nº 60; entre muchísimos otros).

Que, en cambio, en lo que atañe al agravio por la cuantificación de los emolumentos si bien es cierto que tal atribución es privativa del tribunal a quo e irrevisable, en principio, en esta instancia, no lo es menos que dicho principio cede en los casos en que existe un consentimiento parcial expreso de los beneficiarios (fs. 26 de autos), al margen de la categórica declaración de que sólo habrán de ser reclamados al actor si éste mejorara significativamente de fortuna. Por consiguiente, cabe ajustarse a esa manifestación y reducirlos a la mitad. Por razones de equidad, cabe también disminuir, en idéntica proporción, los honorarios regulados a la apoderada del actor, doctora M.R.J.L. de S..

En tales condiciones, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad deducido por el actor; imponer las costas por el orden causado en atención a las particulares circunstancias de la causa (artículo 102, segunda parte, del Código Procesal Civil).

La Dra.Bernal, dijo:

Coincido con el Sr. Presidente de trámite en que el recurso articulado por la Dra. M.R.J.L. de S., en representación de Delfín Tactaca, debe ser admitido parcialmente. Pero, disiento respetuosamente con la solución que propicia, y a mi criterio, corresponde revocar el artículo 3º de la parte resolutiva de la sentencia en crisis, y devolver los autos al Tribunal de origen para que proceda a efectuar una nueva regulación de los honorarios profesionales tomando como base el monto por el que procede la acción y teniendo presente las etapas del proceso cumplidas. Ello por las siguientes consideraciones.

Examinadas las constancias obrantes en la causa, surge que el actor deduce en 3 de octubre de 2005 acción judicial en contra de su empleadora Compañía Minera Aguilar S.A. y La Caja A.R.T. S.A., en reclamo de la indemnización que entendió le correspondía por daños y perjuicios y daño moral derivado de las afecciones que padece en razón de las tareas cumplidas para la primera de las nombradas, estimándolos en la suma de $ 200.000 (fs. 19/24). Demanda que se amplía el 14 de septiembre de 2.006.

A fs. 252/273 se presentan los Dres. A.P.P. y J.A.L.I., en representación de la empresa y contestan el traslado que se les confiriera. El Dr. D.R.G., en representación de...

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