Sentencia nº 37206 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 5 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

////Pedro de Jujuy, Agosto 05 de 2008.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. N° A-37.206/08, caratulado: “Información Sumaria Vega, E. delV.”, que tramita por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N°9, Secretaría N°17, del Centro Judicial S.P., del que;

RESULTA:

Que, a fs.17 se presenta la Dra. G.A.S., Defensora Regional de Pobres de Libertador General San Martín, en representación de la Sra. E. delV.V., a mérito de carta poder que acompaña (fs.3).

En tal carácter promueve información sumaria para acreditar Grupo Familiar Conviviente de su representada con su hijo J.N.P., a quien brinda lo necesario para su manutención y asistencia. Ofrece prueba y peticiona se haga lugar a lo solicitado.

Que, se ha corrido vista al Ministerio Público Fiscal para que dictamine, el que emiten opinión (fs.19vta.), por lo que corresponde resolver.

Y CONSIDERANDO:

  1. - La procedencia de la demanda, hecho acreditado merced a la producción de la totalidad de las pruebas ofrecidas en apoyo a dicha pretensión y que rolan agregadas en autos, todas las cuales son valoradas conforme los principios de las reglas de la sana crítica; con especial referencia a original de Encuesta Socio Ambiental, de la cual rola constancia a fs.5/6 de la que se colige la veracidad de lo invocado en el escrito inicial, en cuanto a la convivencia del grupo familiar se refiere.

  2. - Que, se han merituado las demás pruebas incorporadas, esto es, Certificado de Residencia y Convivencia (fs.4); partidas de defunción del esposo de la peticionante, partida de nacimiento del hijo y partida de matrimonio (fs.7/8/9) y fotocopias certificadas de documento nacional de identidad de la Sra. E. delV.V. y Sr. J.N.P. (fs.10/11).

  3. - Que, con las constancias arrimadas en autos y la de fs.12 (Declaración Jurada) se colige la insolvencia económica a los fines de la concesión del beneficio de justicia gratuita.

  4. - Que, el representante del Ministerio Público Fiscal se ha expedido con sentido favorable respecto de la petición (fs.19vta.).

  5. - a) Que, no puede dejarse de lado considerar el tipo de proceso por el cual se ha tramitado esta causa, siéndole aplicable en un todo lo dispuesto por el art. 412 del CPC, atento el carácter de proceso voluntario.

    1. Así se expresa la jurisprudencia: “21- Uno de los requisitos para que exista cosa juzgada es que la sentencia haya recaído en un proceso contencioso. Son insusceptibles, por lo tanto, de adquirir tal calidad las decisiones conclusivas de...

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