Sentencia nº 10079 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 12 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2008
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los doce días del mes de agosto del año dos mil ocho, reunidas las integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el E.. Nº10.079/08 caratulado "Ejecución de Sentencia: O.T., E. c/ Comisión Municipal de H.I. y Consejo Comunal de H.I., del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación deducido a fs. 150 de autos, por el Dr. L.A.B. en representación del Sr. E.O.T., en contra de la sentencia dictada en fecha 9 de noviembre de 2.007 y que rola a fs. 141/146 de autos.

Se agravia por cuanto la sentencia recurrida resulta arbitraria e inconstitucional en tanto, entiende, se castiga a la parte que ha sido respetuosa del procedimiento y las formas.-

Se agravia porque ha existido falta de lógica y por lo tanto absurdidad por cuanto se ha pasado por alto el derecho de propiedad de su mandante reconocido en sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia en E.. Nº 6336/98 caratulado “Conflicto de Poderes: E.O.T. c/ Comisión Municipal de H.I. y Consejo Comunal de H.I.”.-

Al señalar los antecedentes de la causa refiere que en fecha 22/03/05 se interpuso demanda de ejecución de sentencia con la que se perseguía el cobro de sus honorarios profesionales y, en lo que a este recurso interesa, el cobro de los haberes caídos del Sr. E.O.T. como vocal de la comuna demandada, lo cual configura una suma ilíquida pero determinable.-

Al contestar la demanda los accionados opusieron, entre otras, excepción de cosa juzgada fundada en que, la causa objeto del presente ya había sido objeto de debate y sentencia en E.. Nº 51.978/99 “Ordinario por Cobro de Pesos: E.O.T.c.J.A.P. y otros” en la que se dictó sentencia en fecha 23 de marzo del 2004, sentencia confirmada por el Superior Tribunal de Justicia.-

Agrega que al contestar el traslado su parte expresó que la excepción de cosa juzgada debió haber sido interpuesto en el E.. Nº 51.978/99 y que, el fallo no hace cosa juzgada porque es posterior a la sentencia ejecutada en los presentes autos. Refiere que no existe identidad de causa y objeto entre el ordinario por cobro de pesos y el presente juicio toda vez que, en el ordinario se discutió la legitimidad mientras que, en la presente, se persigue el cobro de salarios caídos conforme sentencia del Superior Tribunal de Justicia en donde se ordena su pago.-

Se agravia también porque, según entiende, el a quo hace lugar a la excepción de cosa juzgada pero no se detuvo a analizar el E.. Nº 6336/98 ni tuvo en cuenta que, en la sentencia ejecutada, el Superior Tribunal de Justicia dispuso “el pago de los haberes adeudados al actor injustificadamente”.-

Entiende que el a quo ha obviado analizar que la sentencia que se ejecuta es anterior a la dictada en el juicio ordinario con lo que, se vulnera el derecho de propiedad de su mandante, el debido proceso y la igualdad consagrados en la constitución nacional y provincial.-

En relación a las costas entiende deben ser impuestas al demandado.-

Finalmente solicita se haga lugar al recurso de apelación, con costas.-

Que sustanciado el recurso de apelación, a fs. 159/162 lo contesta el Dr. M.R.P.W., quien solicita personería de urgencia por el Consejo Comunal y la Comisión Municipal de H.I., la que es concedida y luego ratificada. Se opone al progreso del recurso por considerar que la resolución recurrida no ha sido de ninguna manera arbitraria, dictada sin substanciación ni lesiona ningún derecho del apelante.-

Refiere que en la sentencia se advierte una estricta correspondencia entre el contenido de la misma y las cuestiones planteadas por las partes lo que, entiende, significa la adecuación del pronunciamiento del a quo a los elementos de las pretensiones deducidas en juicio.-

Agrega que opuso excepción de cosa juzgada porque, con anterioridad a la ejecución existe un expediente previamente tramitado, con sentencia firme y consentida por el Superior Tribunal de Justicia y el apelante, sabiendo de su derrota, recién promueve la presente ejecución de sentencia por lo que, la defensa de cosa juzgada es plenamente procedente.-

No advierte que se haya afectado el debido proceso legal o haya habido irregularidades en el debido contradictorio que impidieran al accionante ejercer su defensa.-

Finalmente solicita el rechazo del recurso, con costas.-

Concedido el recurso de apelación en relación y con efecto suspensivo, los presentes autos son elevados a esta Sala.-

Integrado el Tribunal y firme el decreto de autos, la causa se encuentra en estado de...

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