Sentencia nº 20474 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 28 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expte. N°: A-20.474/03, caratulado: “Inscripción de nacimiento solicitada por C.M.”, que tramita por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 18, del que:

RESULTA: Que a fs. 20 se presenta la Dra. G.A.S., Defensora Regional de L., en representación de C.M., a mérito de Carta Poder que rola agregada en autos, solicitando la inscripción de su nacimiento como ocurrido el 04 de julio de 1.943 en Lote San Antonio del Ingenio Ledesma, L. General S.M., Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy.

Ofrece pruebas, invoca derecho y pide se dicte sentencia conforme a derecho.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que es aplicable al caso lo dispuesto por el Decreto Ley 8204/63.

  1. - Que al merituar las pruebas aportadas para resolver al respecto se ponderan: a fs. 2/4 copias de certificados de nacimientos de hijos, a fs. 5 copia de certificado de defunción de la denuncia madre, a fs. 6/8 fotocopia certificada de libreta de su propio DNI (fs. 1/3), a fs. 8 fotocopia certificada de cédula de llamada al servicio de conscripción, a fs. 19 encuesta socio ambiental, a fs. 40 informe médico de edad aproximada, a fs. 50/51 declaraciones testimoniales, a fs. 64 informe negativo de la Dirección del Registro Civil.

  2. - Que, el representante del Ministerio Público Fiscal, a fs. 53, no formula oposición.

  3. - Que, con la documental de fs. 16/19 se acredita insolvencia económica siendo procedente conceder el beneficio de Justicia gratuita en forma definitiva.

  4. - a) Que, no puede dejarse de lado considerar el tipo de proceso por el cual se ha tramitado esta causa, siéndole aplicable en un todo lo dispuesto por el art. 412 del C.P.C., atento el carácter de proceso voluntario.

    1. Así se expresa la jurisprudencia: “21- Uno de los requisitos para que exista cosa juzgada es que la sentencia haya recaído en un proceso contencioso. Son insusceptibles, por lo tanto, de adquirir tal calidad las decisiones conclusivas de los llamados procesos voluntarios (CNCiv., Sala A, Mayo 26 1978). ED, 79-199.” (El derecho en Disco Laser. Versión 0.890 Windows. Edición 1998, ©, Albremática S.A., Repertorio: 12. Cosa juzgada. III- Requisitos que condicionan la existencia de la cosa juzgada. C) Existencia de proceso contradictorio previo.)

  5. - Que, evaluadas las pruebas de conformidad a lo dispuesto por el art. 16 del CPC, con especial referencia a las constancias de fs. 3 (de donde resulta que en documento público consta lugar y fecha de...

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