Sentencia nº 130502 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 20 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS: los del Expte NºB-130.502/04: “Ordinario por cobro de pesos: C., Carlota c/ Corté, A.A.”, de los que

RESULTA:

Que a fs.15/18 la Dra. A.L.A., en nombre y representación de Carlota Cortéz – Poder Gral de fs.1/2 -, promuevbe demanda ordinaria por cobro de pesos y acción revocatoria por fraude o pauliana en contra de A.A.C..-

En los relatos de los hechos manifiesta que su mandante es hermana del demandado, quien al igual que su representada se dedicaba al cultivo del tabaco y otras actividades agrícolas, a cuyos fines solía arrendar el inmueble rural individualizado como Lote 64- Padrón B-638, ubicado en el distrito el Chucupal, Departamento El Carmen , propiedad de su mandante.-

Refiere que A.A.C. se dedicó al trabajo de campo hasta mediados de marzo de 1.999. Para la realización del mismo contraía regularmente deudas a través de préstamos que obtenía de su hermana para la compra de fertilizantes, herbicidas, para el pago de los jornales de los peones y la compra de insumos agrícolas en general, en cuya oportunidad documentó la deuda con instrumentos como los ejecutados (pagarés de fechas 20/596 y 30/01/97.-

Luego de concluir la actividad rural con una gran cantidad de deudas pendientes, aproximadamente en julio de 1.999, el demandado comenzó a viajar a la ciudad de Buenos Aires, desconociendo su ocupación actual, no obstante ello se comprometió con su hermana a saldar las deudas cuando mejorara de fortuna y consiguiera un empleo estable.-

Señala que el demandado fue siempre reticente a cancelar las deudas que tuvo con su mandante, demostrando un accionar malicioso, tal como lo evidenció en innumerables tratativas extrajudiciales que entablaron con su esposa, la que concurría en nombre y representación de su marido, con la excusa que siempre se encontraba de viaje. Los acuerdos por el cobro de los pagarés comenzaron en mayo de 2.004 cuando todavía se encontraba en trámite en Expte NºB-107.298/03: “ Embargo Preventivo-Ejecutivo: C.C. c/ A.C.” radicado en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº6, Secretaría Nº11; afirmar que la Sra. E.R. de C. le imploró una espera y la concesión de un plazo prudencial para poder finalizar el pago del convenio firmado el 11/12/03, a los efectos de obtener un nuevo préstamo en una entidad financiera y poder así enfrentar la nueva deuda. Esa situación fue considerada por las hermana y accedió a la espera, por lo tanto se levantó el embargote la propiedad en julio de ese año.-

Continúa en su relato y dice que luego de numeroso llamados telefónicos se remitió un nuevo convenio, el que quedó pendiente hasta que se finalizara el período invernal, tiempo en el cual el demandado apareció en San Salvador de Jujuy para renunciar a la única garantía que disponía. En efecto, el 22/07/04 renuncia al usufructo sobre el inmueble Lotge 11, manzana 8, padrón B-1 47, matrícula B-8281, ubicado en el Departamento de El Carmen.-

Afirma que de esa manera se acredita su absoluta mala fe y dolo, toda vez que a fin de defraudar a otros acreedores, con anterioridad transfirió la nuda propiedad de su parte a sus 6 hijos; ahora con la finalidad de perjudicar a su mandante, renuncia al usufructo de esa porción dejando sin ninguna garantía los derechos creditorios de su hermana, quién valorando los afectos por encima de lo material, se vio perjudicada patrimonialmente, ya que al provocar su insolvencia, su mandante perdió toda expectativa de cobro. Expone otros argumentos a los cuales nos remitimos en homenaje a la brevedad; ofrece prueba ajustada a sus pretensiones y petiociona que luego de los trámites de rigor se haga lugar a la demanda en todas sus partes con expresa imposición de costas.-

A fs.21/23 la actora amplia demandada, cita doctrina en abono de su posición, ofrece más prueba y peticiona.-

La demanda no es contestada por el Sr. A.A.C. según proveído de fs.51, declarándose su rebeldía, se lo notifica por E. y se designa al Defensor Oficial de Pobres como su representante.-

A fs.58/71 obran agregadas las publicaciones del Boletín Oficial y del Diario Pregón. A fs.78 asume la representación del demandado ausente la Dra. D.F.O.; a fs.84 se abre la causa a prueba y se produce la que obra agregada en autos.-

A fs,27/32 del Expte Nº B-161-084/06, se resuelve no hacer lugar a la nulidad de notificación incoada por A.A.C. en contra de C.C., se imponed las costas a la parte vencida y se regulan los honorarios profesionales de los letrados intervinientes; habiendo quedado firme y ejecutoriada esta resolución, se continúa con el trámite procesal sus pendido en el expediente. A...

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