Sentencia nº 10206 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 20 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

“///SALVADOR DE JUJUY, a los veinte días del mes de octubre de dos mil ocho, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. I.A.C. Y M.J. DE DE LOS RIOS, bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte.Nº10.206/08. “EMBARGO PREVENTIVO-EJECUTIVO: Z.J.M.C.L.L.E.”, del cual dijeron:-------------------------------------------------------- Dictada sentencia en un juicio ejecutivo, la actora presenta planilla de liquidación, la que es aprobada por el a-quo.---------------------------------------------------------- Se levanta en apelación el Dr. D.R.G., como apoderado de la demandada, Sra. L.E.L.. Se agravia por la fecha que se ha tenido presente en la misma a los efectos del cómputo de los intereses. Hace consideraciones con relación al carácter del pagaré ejecutado y su asimilación a los pagarés extendidos “a la vista”, entendiendo por ello que deben calcularse intereses por mora, desde la fecha de la intimación judicial. Pide en consecuencia que se modifique en este punto la liquidación practicada.----------------------------------------------------- Corrido traslado del recurso lo contesta la Dra. M.R.L.P., en representación del Sr. J.M.Z., oponiéndose al mismo, por las razones que expone a las que nos remitimos brevitatis causa.------------------------- Concedido el recurso, elevados los autos a la Alzada e integrado el Tribunal, los mismos se encuentran en estado de dictar sentencia.----------------------------------------------- Ya este Tribunal tiene dicho que las decisiones acerca de planillas de liquidación devienen irrecurribles (art.505 del C.P.C.), salvo alteración de la cosa juzgada (Expte.9544/07).------------------------------------------------ En el presente se recurre una planilla de liquidación, por lo que es de aplicación la jurisprudencia arriba sentada y en tanto no se observa alteración de cosa juzgada.------------ A mayor abundamiento cabe señalar que en el presente recurso se pretende volver sobre cuestiones ya falladas en la sentencia de ejecución, esto es, la fecha de la mora. Según surge de fs.49 el Tribunal se expidió sobre el punto, cuestión que ha sido consentida por la accionada.--------------- Dado lo expuesto, procede no hacer lugar a la apelación interpuesta a fs.130/131 por el Dr. D.R.G. en representación de L.E.L. en contra del decreto de fs.126 de fecha 19 de junio del 2008 y confirmar el mismo....

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