Sentencia nº 31795 de Tribunal del Trabajo Sala IV de Provincia de Jujuy, de 15 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorTribunal del Trabajo Sala IV

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los quince días del mes de octubre del año dos mil ocho, se reúnen en dependencias de Tribunales los Sres Vocales integrantes de la Sala IV del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, D.. H.S.H., E.G. y O.N.Z. de Resúa, quienes con la presidencia del primero de los nombrados vieron las constancias del Expte Nº A-31795/2006 caratulado: “Sumarísimo: Exclusión de Tutela Sindical: Armata, P. c/ Toconás, G.A.”, y luego de las deliberaciones del caso,

El Dr. Herrera dijo:

  1. - Que a fs. 7/8 se presenta la Dra. A.L. de W. como apoderada del Sr. P.A. a promover juicio por Exclusión de la garantía establecida en el art. 52 de la Ley 23551 en contra de G.A.T., quien trabaja como chofer de la Empresa Transporte D.P., y durante su desempeño fue electo representante sindical en los términos de los artículos 40, 48, 50 y siguientes de la Ley de Asociaciones Sindicales.-

    Dice que mientras T. se encontraba trabajando normalmente, se involucra en el robo de parte de una carga de propiedad de la empresa Ledesma SAAI cuyo transporte había contratado ésta empresa con el empleador, la cual debía ser trasladada desde el canchon del contratante hasta Chile.-

    Sostiene que el chofer demandado, aprovechando un siniestro ocurrido a otro de los camiones de propiedad de su mandante que formaba parte de la flota que efectuaba ése transporte, sin conocimiento ni autorización del empleador tomó parte de la carga, la colocó arriba de la unidad que conducía y se la llevó a su casa, donde la tiene hasta la actualidad, lo cual - dice- constituye un hecho de deslealtad con su patrón que no consiente la prosecución de la relación laboral, por cuando el actor perdió la confianza en su dependiente, ante los hechos delictuales por él cometidos que atentan contra la confianza y buena fe que debe servir de sustento a la relación.-

    Cita derecho, ofrece prueba y pide se haga lugar a lo solicitado, con costas.-

  2. - Habiéndose impreso a la demanda el trámite del juicio sumario, art. 63 inc. b Ley 23551 y arts. 381 y conc. del C.P.C, por aplicación del art. 103 del C.P.T., se corre el pertinente traslado, compareciendo a fs. 28/34 el Dr. J.P.G. con carta poder suficiente a responderla, quien luego de una negativa general, niega puntualmente cada una de las afirmaciones contenidas en el escrito inicial.- Reconoce que su mandante se desempeña como delegado suplente del personal del actor, y dice como verdad de los hechos que T. el día 29-07-06 encontrándose de viaje con destino a Chile, socorrió junto con otros compañeros de trabajo a un chofer del actor de apellido A., quien había sufrido un accidente con el camión que transportaba resmas de papel pertenecientes a L.S., y en cumplimiento de instrucciones impartidas vía telefónica por su empleador, junto a otros compañeros recuperaron parte de esa carga a fin de restituirla a su dueño. Que al llegar a su lugar de trabajo relató lo ocurrido a su patrón, quien le dijo que conservara en su poder lo recuperado hasta tanto le diera instrucciones al respecto.

    El relato de los hechos...

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