Sentencia nº 191027 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 15 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte.NºB-191.027/08, caratulado:” Incidente de Nulidad en Expte.NºB-174.066/07: Marta Argentina Acuña c/ A.M. delC.A.I.”, de los que:

RESULTA:

Que, a fs.6/9 se presenta el Dr. S.G.O. en nombre y representación de la Sra. M.A.A. a mérito del poder gral. para juicios debidamente juramentado que adjunta, y en ese carácter promueve formal demanda incidental de nulidad de notificación y en su consecuencia de las actuaciones que menciona en el escrito de demanda por las razones de hecho y derecho que expone, ofrece prueba y cita derecho.-

Que, corrido el traslado de ley a la parte demandada, a fs.22/23 se presenta la Dra. A.R.L. en nombre y representación de la Sra. A.M. delC.A.I. a mérito del poder gral. para juicios debidamente juramentado que adjunta y en ese carácter solicita el rechazo del planteo efectuado por las razones de hecho y derecho que expone, ofrece pruebas y cita derecho.-

Que, mediante providencia de fs.29 se ordena que pasen los autos a despacho para dictar resolución, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida; Y:

CONSIDERANDO:

Que, la demandada manifiesta que en fecha 17 de agosto de 2007 se la cita de remate en el domicilio sito en Teniente Farias Nº 1872 del Barrio Alto Comedero presentándose el Sr. R.V. a declinar notificación fundado en el hecho de que la demandado, ahora actora, jamás habitó en su domicilio. No obstante se dicta resolución mandando llevar adelante la ejecución y se notifica dicha resolución al mismo domicilio; desconociendo ser la autora de la inscripción del domicilio que aparece en el pagaré que se ejecuta.-

Que, por su parte la ejecutante demandada en este incidente, solicita el rechazo de la nulidad tentada toda vez que en los certificados de convivencia y residencia presentados como prueba, en todo momento el Sr. J.V. asevera ante la autoridad policial que convive con su esposa Marta Argentina ACUÑA y posteriormente solicitan un nuevo certificado en el que dicen vivir en Los Quebrachales 307 del Barrio Chijra.-

Que, del pagaré que se ejecuta en los autos principales, la firmante Sra. M.A.A. denuncia como domicilio el de Teniente Farias 1872 y del mandamiento que rola a fs.12 y vlta. del juicio ejecutivo que rola por cuerda separada surge que la intimación de pago y citación de remate se realiza ante persona caracterizada que se niega a identificarse y firmar y del certificado que presenta el Sr. V. al declinar notificación, y rola a fs.17, surge que el...

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