Sentencia nº 181666 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 6 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

AUTOS Y VISTOS:

Los de éste Expte. Nº B - 181.666/07, caratulado: "INCIDENTE DE CESE DE CUOTA ALIMENTARIA en Expte. Nº B – 56.277/91....: ATENCIO, R.F. c/ ATENCIO, C.L."; el que,

RESULTA:

Que, a fs. 2 se presenta el SR. R.F.A., por sus propios derechos y constituyendo domicilio legal con el patrocinio letrado del DR. NICOLAS MODENA y promueve JUICIO POR CESE DE CUOTA ALIMENTARIA en contra de CAROLINA L.A.. Manifiesta que su hija es mayor de edad a la fecha y justifica la presente medida. Ofrece prueba. Solicita el cese de cuota alimentaria en contra de la Srta. C.L.A. y pide se haga lugar a la demanda en todas sus partes.-

Que corrido TRASLADO de la demanda, a la accionada no obstante estar debidamente notificada, no contesta la misma.-

Que a fs. 12 se tiene por decaído el derecho a contester la demanda y se llama “AUTOS PARA SENTENCIA”, providencia que se encuentra firme y consentida; y:

CONSIDERANDO:

Que con fecha 09 de Marzo del año 1.992 y que rola a fs. 25 de los autos agregados, se dicta sentencia en el Expte. Nº 56.277/91, caratulado: “SUMARISISMO POR ALIMENTOS: SORIA, C.N. c/ ATENCIO, R.F.”...: se fijó en concepto de cuota alimentaria el 50% de sus haberes a favor de sus hijos.-

Que mediante E.. Nº B – 144.266/05, caratulado: "SUMARIO POR REDUCCION DE CUOTA ALIMENTARIA en el Expte. Nº A – 56.277/91…: ATENCIO, F.R. c/S., C.N.;A., E.V. y ATENCIO, J.R." agregada por cuerda, se conviene reducer la cuota alimentaria sobre el porcentaje del 20 % pero solo hasta el mes de Diciembre del año 2.006.-

Que al haber adquirido la mayoría de edad la Srta. C.L.A., pide se ordene el cese de la cuota alimentaria y se haga lugar a la demanda en todas sus partes.-

Que, la interesada no ha comparecido a estar a derecho, lo que importa un allanamiento tácito a la demanda.-

Que, de conformidad a lo establecido en el Art. 306 inc. 3 del C. Civil, la patria potestad se acaba por alcanzar los hijos menores la mayoría de edad, cesando en consecuencia la obligación de prestar alimentos, salvo los supuestos previstos en el Art. 370 y c.c. del C. Civil, los que no surgen en autos. Por lo que, corresponde hacer lugar a lo solicitado en todas sus partes, ordenando el cese de la cuota alimentaria establecida a favor de CAROLINA L.A. de los haberes que percibe el alimentante.-

Que, a tal fin líbrese oficio al Sr. Director de Recursos Hídricos de la Provincia de Jujuy, a sus efectos.-

Que con relación a las costas del presente y teniendo en cuenta que la parte...

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